Tribunal Electoral decide apartar del cargo al alcalde de Ovalle, Claudio Rentería por faltas administrativas y abandono de deberes

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La acción fue presentada por un grupo de concejales, quienes presentaron diversas pruebas como sumarios administrativos y investigaciones llevadas adelante por la Contraloría Regional de Coquimbo, copias de informes financieros de la Municipalidad de Ovalle, documentos DICOM, incluso querellas y demandas en juzgados.

Durante la tarde de este jueves, el Tribunal Electoral emanó un fallo -de 461 páginas- que resolvió apartar del cargo al alcalde de Ovalle, Claudio Rentería. La acción fue interpuesta por los concejales Armando Mondaca, Héctor Maluenda y Carlos Ramos, quienes apelaron faltas administrativas, a la probidad y abandono de deberes.
Para ello, el grupo de concejales presentaron diversas pruebas como sumarios administrativos y investigaciones llevadas adelante por la Contraloría Regional de Coquimbo, copias de informes del Concejo Municipal de Ovalle y memorándum emitido por la Unidad de Control Municipal, que remite el informe trimestral sobre el estado financiero de la Municipalidad de Ovalle, documentos DICOM e informe laboral y previsional de esa casa consistorial, querellas presentadas ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, en relación con el déficit presupuestario detectado por la Contraloría, y otras demandas civiles presentada ante el 2°Juzgado Letras de Ovalle.
“Que se acoge el requerimiento de remoción deducido contra el alcalde Claudio Fermín Rentería Larrondo (…) esto es contravención grave de las normas sobre probidad administrativa, respecto del cargo y por notable abandono de sus deberes respecto de los cargos”, se desprende del fallo.
La sentencia de remoción fue firmada por los abogados Soledad Gárate, Pablo Vega y Pablo Vera. La sentencia fue notificada este jueves 3 de noviembre, por lo que la decisión debiera hacerse efectiva durante la jornada.
Rentería puede presentar un recurso de apelación subsidiario ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), en contra de la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Coquimbo, que declaró la remoción. En caso que ello no prospere, Rentería quedará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el lapso de cinco años, ambos efectos a partir del momento que quede ejecutoriada esta sentencia.
“Que, de conformidad a la facultad establecida en el inciso final del artículo 24 de la Ley 18.593, no se condena en costas al requerido. Notifíquese por el estado diario y comuníquese la circunstancia de haberse dictado la sentencia por correo electrónico a las partes. Publíquese el aviso que da cuenta de este hecho en el diario de mayor circulación en la ciudad capital de la región, dentro de los cinco días siguientes a la notificación por el estado diario y notifíquese personalmente al requerido, ambas a costa de los requirentes”, culmina el documento.