PLANTA DESALADORA EN LOS VILOS: «Hubo información esencial que la empresa no presentó al efectuar la consulta y el SEA tampoco la requirió”

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Primer Tribunal Ambiental acoge reclamación de Municipalidad de Los Vilos y determina que es ilegal resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que determinó que el proyecto “Extracción de Agua de Mar IV Región” no debía ingresar a evaluación ambiental.

Por dos votos a favor y uno en contra, el Primer Tribunal Ambiental (1TA) acogió la reclamación de la Municipalidad de Los Vilos en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por haber determinado que el proyecto “Extracción de Agua de Mar IV Región” de la empresa Amffal S.A. no debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La decisión del 1TA se fundamentó en que el organismo evaluador no tenía los antecedentes suficientes para responder la consulta de pertinencia realizada por la empresa y determinar que el proyecto no ingresara a evaluación ambiental.
Para los ministros que votaron a favor de acoger la reclamación, esto es la ministra presidenta Sandra Álvarez Torres y el ministro en Ciencias, Marcelo Hernández Rojas, hubo información esencial que la empresa no presentó al efectuar la consulta y el SEA tampoco la requirió al momento de tomar la decisión ni la solicitó a otros organismos del Estado con Competencia Ambiental.
“El SEA limitó su capacidad de análisis, afectando la motivación del acto administrativo impugnado, existiendo componentes ambientales en el entorno de proyecto que son sensibles, como lo es, el borde costero, población urbana cercana, la quebrada y el bosque de Quereo, elementos que revisten especial sensibilidad en un escenario de cambio climático”, dice el fallo.
Además, en la sentencia del 1TA se determinaron cuatro controversias: dos de ellas tienen relación con temas de forma respecto al plazo y al principio de congruencia; y otras dos de fondo que dicen relación con el incumplimiento de los estándares exigidos para la consulta de pertinencia y otras alegaciones, sobre las que el órgano colegiado determinó no pronunciarse.

Análisis de fondo

El análisis de fondo del caso dice relación con la deficiencia en la entrega de información respecto a la descripción y el lugar donde se ejecutará el proyecto. Esto último por la cercanía del denominado “Bosque de Quereo”.
El ministro redactor del fallo, Marcelo Hernández Rojas, explicó que “si bien se detallan las obras generales del proyecto no existe un desarrollo consistente de la actividad que se pretende desarrollar con las etapas de construcción, operación y cierre del mismo. Ello se refleja, por ejemplo, en una falta de información relevante de la cantidad y capacidad de los caminos en que transitarán los camiones que transportarán el agua, así como la capacidad de estos”. Asimismo, Hernández Rojas explicó que la empresa tampoco detalló otros antecedentes importantes, como, por ejemplo, las distancias desde el punto de extracción a la sala de bombas.

En lo que respecta a la controversia sobre la ubicación del proyecto y su cercanía con el bosque, en el fallo se estipula que “luego del análisis realizado se pudo determinar que se encuentra a escasos 31 metros del área del proyecto y a 114 metros de la huella caminera en su sección intermedia, lo cual difiere de la información entregada por la empresa, en la que señalaron distancias de 400 y 35 metros respectivamente”. El ministro redactor dijo que “esto corresponde a una información especialmente sensible y no considerada durante el proceso de consulta de pertinencia”.
“Teniendo presente esta cercanía del proyecto con el bosque relicto de Quereo, es menester advertir que se está frente a una zona de interés ambiental para este Tribunal, donde según los antecedentes contenidos en la consulta de pertinencia del proyecto de autos, se encontraría presente la especie arbórea nativa y endémica Canelo, la cual se encuentra en peligro de extinción en la Región de Coquimbo”, manifestó el ministro en Ciencias.

Otro énfasis de la sentencia tiene relación con la extracción de aguas de mar. Esto, porque en el fallo se establece que este tipo de proyectos debe tener un estándar mayor de análisis tomando en cuenta que se trata de una actividad no tipificada en el artículo 10 de la Ley 19.300, que es donde está el listado de proyectos que deben ingresar a evaluación ambiental.

Voto en contra

El fallo tuvo el voto disidente del ministro suplente abogado, Alamiro Alfaro Zepeda, quien estuvo por rechazar la reclamación fundamentalmente porque la actividad de extracción de agua de mar no es un proyecto o actividad que actualmente se encuentre en el listado del artículo 10 de la Ley 19.300 (que determina el ingreso al SEIA) y -de acuerdo con su postura- aunque la empresa hubiese entregado toda la información, no hubiese modificado la naturaleza del proyecto por lo que no resultaba relevante para el examen que debía realizar el SEA.
Para Alfaro, además, los eventuales impactos ambientales o riesgos que podría tener la actividad excede a lo que es una consulta de pertinencia de ingreso, por lo que, a su juicio, la actuación del SEA se ajustó a derecho “ya que el proyecto no constituye una actividad o proyecto contemplado en el artículo 10 de la ley 19.300 por lo que no debe ingresar obligatoriamente al SEIA, en forma previa a su ejecución”.