SEA considera que Tribunal Ambiental incurre en un “vicio esencial” al admitir a trámite demanda contra resolución que aprobó Dominga

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El Servicio de Evaluación Ambiental solicita la corrección del procedimiento y enmendarlo conforme a derecho, además de anular la notificación que responder al oficio de informar en 10 días hábiles el origen de la Resolución Nº 161, que calificó ambientalmente favorable la iniciativa minero-portuaria, adjuntando el expediente para aquello.

Luego que el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) decidiera acoger a trámite una Demanda de Nulidad de Derecho Público, interpuesto por la ex candidata a constituyente y representante en Chile de la organización ambientalista Sphenisco, Nancy Duman, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respondió al oficio judicial que le pedía informar en 10 días hábiles el origen de la Resolución Exenta Nº 161 que calificó favorablemente el proyecto minero-portuario Dominga, adjuntando expediente para aquello.
La abogada y jefa de Litigios del SEA, Camila Palacios, recordó que el artículo 17 de la Ley N° 20.600, les entrega competencia a los tribunales ambientales para conocer demandas de daño ambiental; autorizar medidas provisionales y revisar las reclamaciones en contra de los actos administrativos, estableciendo procedimientos específicos.
Para la parte demandada (SEA), de la lectura a la resolución que admite a trámite la demanda es posible comprobar que no corresponde a aquel que debe decretarse al aceptar una Demanda de Nulidad de Derecho Público, sino que a una resolución dentro de un procedimiento de reclamación. “En este sentido, evidentemente, al no ser el procedimiento para conocer de las reclamaciones, establecido en el artículo Párrafo 2° del Título III de la Ley N° 20.600 (…) no corresponde que este Ilustre Tribunal Ambiental haya decretado la admisibilidad de la Demanda de Nulidad de Derecho Público bajo estas normas, ni que haya requerido informe a esta parte en conformidad a lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 20.600”, sostuvo.
“Con ello incurre en un vicio esencial, dado que corresponde a un error en la tramitación del procedimiento que puede y debe ser enmendado de oficio”, agregó.
En consecuencia, mencionó en el escrito la abogada Palacios, la aplicación de un procedimiento establecido para un reclamo de ilegalidad como es la reclamación, en circunstancias de que la acción impetrada se trata de una Nulidad de Derecho Público, “no solo deja en indefensión a esta parte, sino que atenta expresamente contra la igualdad ante la ley y la igual protección en el ejercicio de los derechos”.
Por ello, el SEA solicita la corrección del procedimiento y enmendarlo conforme a derecho, además de anular la notificación que responder al oficio de informar en 10 días hábiles el origen de la Resolución Nº 161, adjuntando el expediente para aquello.
El proyecto Dominga considera una inversión de US$2.500 millones y el año pasado fue aprobado su Estudio de Impacto Ambiental (EIA) por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA de Coquimbo.
Duman, en tanto, busca demostrar una presunta “ineficacia o irregularidad” jurídica en el procedimiento llevado a cabo por la COEVA , fundamentando que el espacio territorial de la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt no solo contemplaría la región de Coquimbo, sino también a Atacama, situación por la que el proyecto Dominga debió ser evaluado por el Servicio de Evaluación Ambiental y no por la comisión de la región.
En este contexto, Duman aseguró que se debió considerar que “la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt constituye un ecosistema único, indivisible, territorialmente infragmentable”. Esta situación, supuestamente fundamentaría que el SEA de la Región de Coquimbo debió haberse “abstenido” de seguir conociendo la evaluación, hasta esperar el pronunciamiento del nivel central, debido a lo que sería una evidente birregionalidad ambiental del proyecto.