No había “Caso Dominga”: Juzgado decreta sobreseimiento definitivo de expresidente Piñera y Carlos Délano

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El magistrado Freddy Cubillos acogió la solicitud formulada por el propio Ministerio Público, como también, rechazó la reapertura solicitada de la parte querellante. Desde la defensa del mandatario señalaron estar muy satisfechos con la resolución, añadiendo que “la causa debía terminar y ser sobreseída, por razones de fondo o materiales”.

“Que, así las cosas, apareciendo claramente que los hechos objeto de las querellas, no son constitutivos de delito y al tenor de lo dispuesto en el artículo 250 letra a) debe necesariamente decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente investigación”.
De esa manera, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago decretó -el recién pasado jueves 09 de mayo- el sobreseimiento definitivo de la causa que indagaba la venta del proyecto minero-portuario Dominga y que involucraba al fallecido expresidente de la República, Sebastián Piñera, y a Carlos Délano, actual controlador de la iniciativa.
Esto, luego que el magistrado Freddy Cubillos acogiera la solicitud formulada por el Ministerio Público y decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, como también, rechazó la reapertura solicitada de la parte querellante. “El Ministerio Público ha cerrado la investigación, por los argumentos expuestos en audiencia, la reapertura solicitada por uno de los querellantes fue desestimada y en esas circunstancias, debe entenderse como agotadas”, señala la resolución.

Cabe recordar que los cuestionamientos, fundados en querellas, se produjeron por la venta de la participación de la sociedad propietaria registrada en las Islas Vírgenes.
Desde la defensa del expresidente Piñera señalaron estar muy satisfechos con la resolución, añadiendo que “la causa debía terminar y ser sobreseída, por razones de fondo o materiales, que en este caso, ha establecido que no se cometió el delito alguno”.
Julián López, abogado de la Familia Délano, indicó que “la resolución ratifica con contundencia que aquí nunca hubo un Caso Dominga. No fue Sebastián Piñera ni la familia Piñera las que vendieron el proyecto Dominga a la familia Délano”.
“Todos quienes han revisado esta operación en sus detalles han llegado a las mismas conclusiones. Ni el CDE, ni el SII se querellaron y el Ministerio Público, tras más dos años y medio de investigación, solicitó el sobreseimiento definitivo. Es muy importante que sea finalmente la Justicia la que explique, con tanta claridad, que aquí no existió ningún delito”.
Resolución
“Que para resolver, recordar que los hechos sobre los que corresponde el pronunciamiento del tribunal, son aquellos que quedan fijados en las querellas, toda vez que estamos en presencia de una investigación donde no ha existido formalización”, advierte el fallo. Y agrega: “que por otro lado, el Ministerio Público ha cerrado la investigación, por los argumentos expuestos en audiencia, la reapertura solicitada por uno de los querellante fue desestimada y en esas circunstancias, debe entenderse como agotadas”.

Para decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, el tribunal se formó convicción que el imputado Sebastián Piñera no participó en la celebración del contrato cuestionado y que tampoco es efectivo que lo hubiere hecho directamente la familia del referido. “Lo realiza Larraín Vial, teniendo los hijos del querellado una escasa participación accionaria”, acotó.
Asimismo, indicó que existió asesoría bancaria internacional (dos bancos) desde donde emanaron las directrices respecto de la modalidad en que debía ejecutarse el proyecto y que las negociaciones las llevó un fondo de inversión, en las que solo hubo intervenciones de particulares y efectuadas en los términos propios de este tipo de proyecto, atendidas las particularidades de las inversiones mineras.
Respecto a la cláusula cuestionada y objeto de reportaje de Ciper, el magistrado sostuvo que “no es de inusual ocurrencia en este tipo de negocios, encontrándose suficientemente explicada su inclusión en orden a que no se entrampara la ejecución de la empresa y diferir el plazo de pago del saldo”.
“Que el solo hecho de aprobar un proyecto de ‘Área Protegida’ no impide la ejecución de actividad minera, sobre el proyecto ambiental en la zona objeto del litigio demoró más de 13 años y pasó por distintos gobiernos (muy lejos del plazo de un año)”, finalizó.