Corte Suprema rechazó casaciones de Oceana que buscaban invalidar el permiso ambiental del proyecto Cruz Grande

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Sentencia fue dictada por los magistrados de la Tercera Sala del máximo tribunal del país, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Dobra Lusic. La iniciativa consiste en la operación de un puerto minero, y cuenta con un sitio de atraque e instalaciones necesarias para la recepción, almacenamiento y embarque de graneles minerales. Una vez construida, tendrá una capacidad de 13,5 millones de toneladas al año.

Poco más de un año se extendió el juicio entre Oceana contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la Corte Suprema por una supuesta caducidad en el inicio de obras adscritas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Puerto Cruz Grande de la Compañía Minera del Pacifico (CMP), que busca alojarse en el sector costero cercano a la localidad de Chungungo, en la comuna de La Higuera.
Y finalmente, el máximo tribunal del país, en sentencia adoptada por los magistrados de la Tercera Sala, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y Dobra Lusic, desechó los recursos de casación interpuestos por la organización ambientalista, en un fallo emitido recientemente, el 29 de noviembre del año en curso. Además obligó a Oceana pagar las costas del litigio.
Cruz Grande consiste en la operación de un puerto minero, y cuenta con un sitio de atraque e instalaciones necesarias para la recepción, almacenamiento y embarque de graneles minerales. Esta terminal marítima, una vez construida, permitirá el embarque de 13,5 millones de toneladas al año.
Para Oceana, al 2 de febrero de. 2020, Cruz Grande -quien fue calificada ambientalmente favorable el 30 de enero no había comenzado su ejecución, por lo que correspondía que la SMA dictar la expiración de su permiso ambiental, y formuló una serie de acusaciones de presuntos incumplimientos a la normativa vigente, al no realizar una serie de obras para proteger especies en estado de conservación, como la creación de un área de protección privada; un catastro, rescate y relocalización de cactáceas; el monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos; la densificación experimental del lucumillo, y el desarrollo de un plan de rescate y relocalización de fauna silvestre.
En el proceso, la compañía acusó a Oceana de interpretar la ley y reiteró que se realizaron trabajos que marcaron el inicio del proyecto, a través de gestiones, faenas u obras mínimas que exigía la normativa.
Para la Corte Suprema acogió los argumentos del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, quien también acreditó que la compañía fundamentó debidamente la resolución a través de la cual dio por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto, “constatándose la realización sistemática, ininterrumpida y permanente de gestiones, actos o faenas de carácter mínimo para tal efecto”.
“Que, compartiendo esta Corte Suprema aquel razonamiento y parecer explicitado por el Segundo Tribunal Ambiental, se estima pertinente resaltar que la caducidad de la RCA constituye una sanción para el titular que, por pasividad o negligencia, no inicia la ejecución de las obras dentro del plazo de cinco años desde la notificación del acto aprobatorio. Desde esta perspectiva, el análisis sobre la concurrencia de los criterios de sistematicidad, ininterrupción y permanencia debe ser realizado considerando la posibilidad del interesado de instar por la concreción de las gestiones, actos o faenas aptas para concretar el proyecto, por cuanto sólo de esta manera su inacción podrá ser reprochada”, sostuvo el dictamen.
Al respecto, cabe indicar que la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, establece que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable de un proyecto o actividad caduca cuando hubieren transcurrido más de cinco años sin que se haya iniciado la ejecución de dicha iniciativa. El inicio de ejecución deberá ser constatado por la autoridad ambiental.
Al respecto, la Tercera Sala indicó que “el fallo del Tribunal explica que la acreditación de inicio de proyecto considera el conjunto tanto de gestiones o trámites, como de obras o faenas de carácter material, en la medida que sean conducentes a su ejecución y se realicen de manera sistemática, permanente e ininterrumpida dentro de los 5 años desde la notificación de la RCA. Además, aclara que ley no exige la tramitación completa de dichas acciones, como tampoco la realización total de las faenas. Por el contrario, dice, aquellas que exige la ley para efectos de acreditar el inicio de ejecución del proyecto y, así evitar la caducidad de la RCA, han de ser las mínimas necesarias”.
“Que, por todo lo antes expresado, habiéndose descartado la concurrencia de las infracciones esgrimidas por el recurrente, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado. Se rechazan, con costas, los recursos de casación en la forma y en el fondo”, sentenció la Corte Suprema.