Tribunal Ambiental fija criterios para zanjar controversia por declaratoria de Humedal Urbano en el río Elqui

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Presidenta del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), Sandra Álvarez, explicó que las consideraciones se relacionan con si se cumplió con los parámetros establecidos en la Guía Metodológica para la Declaración de Humedales Urbanos, y en definitiva si la delimitación asociada a los terrenos privados está correctamente realizada y de manera afinada.

Tal como lo había anunciado Semanario Tiempo, finalmente el pasado 13 de diciembre, los magistrados del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), y que integran la revisión de las demandas efectuadas por privados contra el Ministerio del Medio Ambiente por la declaratoria del Humedal Urbano en la desembocadura del río Elqui, realizaron una visita inspectiva a la zona de controversia.
El recorrido por efectuó por cuatro sectores protegidos ambientalmente, entre ellos predios agrícolas e inmobiliarios para conocer in situ la zona de influencia, criterios, metodología y en general recabar antecedentes que permitan a los jueces dirimir de la mejor manera las controversias de las causas.

Sandra Álvarez Torres, ministra presidenta del 1TA, explicó los criterios que permitirán zanjar la disputa judicial: “para el tribunal recorrer los predios nos permite tener la certidumbre de si los criterios que se han hecho valer son solamente vegetación o si también hay un criterio asociado al recurso agua y si se cumplió la Guía Metodológica para la Declaración de Humedales Urbanos y en definitiva si la delimitación asociada a los terrenos privados está correctamente realizada y de manera afinada”.
“Verificar en terreno si se dan o no las condiciones para la declaración del humedal y la efectividad que tienen los hechos y los antecedentes presentados por las partes (dueños de cuatro predios y el Ministerio de Medio Ambiente)”, agregó.

En esa misma línea, el ministro científico Carlos Valdovinos, explicó que “hay discrepancias importantes respecto a la zona de declaración de humedal. Los reclamantes indican que en sus predios no hay en la práctica vegetación y características de humedal urbano, salvo ciertas excepciones donde hay paños de totorales, pero en general ellos hablan de un área muy intervenida dedicada a la agricultura hace muchos años con vegetación exótica, de lo cual el Ministerio de Medio Ambiente disiente”.
Respecto a otros argumentos, se fundamentan en el límite del derecho de propiedad y de su uso, goce y disposición.

De acuerdo con lo estipulado por el Ministerio de Medio Ambiente, la Ley de Humedales Urbanos “busca proteger ecosistemas reconociendo el rol de estos para la conservación de la biodiversidad y la provisión de servicios ecosistémicos claves para mejorar la calidad de la vida de las personas”.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) mandató al procurador Fiscal de la II Región, el abogado Carlos Bonilla, a asumir la representación del fisco chileno. Bonilla presentó un escrito de 59 página, donde justificó que la Resolución Exenta N833/2022, del 25 de julio en 2022 tuvo un “correcto procedimiento en la declaratoria de Humedal Urbano, sino que una ajustada delimitación del sector”. Además, mencionó que la Ley 19.300, artículo 69, el Ministerio del Medio ambiente “es el encargado de elaborar con el presidente de la República el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y recursos naturales e hídricos”.
Entre los demandantes está la consultora Gestión y Desarrollo S.A., Mariana Victoria Alvarado Jones y otros y Diego Brun Facchinelli. Estas mismas partes ya protagonizaron alegatos ante los magistrados -vía remota- , pues aducen que sus terrenos no se ajustan a las características que debe tener un humedal urbano; además de vicios del proceso y el límite del derecho de propiedad, de su uso, goce y disposición. Respecto a otros argumentos, se detalla que no hubo posibilidad de participar activamente en el procedimiento, y algunos reclamantes consideran que hay una discordancia en la gestión ambiental local llevada a cabo por el Municipio de La Serena y la cartera pública.

Cabe recordar que el escándalo por la protección de ese ecosistema comenzó en 2021, luego que la Inmobiliaria ISiete decidiera levantar el proyecto Ipanema, un complejo de departamentos, algunos con subsidios, lo que provocó manifestaciones de organizaciones ecologistas, ciudadanas y el rechazo de autoridades locales, cuando la empresa comenzó a cercar el predio y otras obras civiles. Luego de eso, y tras un extenso proceso, finalmente la autoridad sectorial del Medio Ambiente configuró un polígono de protección de 492,8 hectáreas.
Según lo que ha constatado el 1TA, este humedal es un cuerpo de agua de alto endemismo, riqueza y diversidad de 161 especies de fauna vertebrada, de las cuales 139 corresponden a aves residentes y migratorias. Algunas especies están en categoría de conservación como el pidencito (Laterallus jamaicensis) que se encuentra “casi amenazada” y el chorlo nevado (Charadrius nivosis) clasificado como “vulnerable”.