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    Home»Uncategorized»Minera Los Pelambres: justicia ambiental resta mérito a denuncia contra tranque de relaves El Mauro
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    Minera Los Pelambres: justicia ambiental resta mérito a denuncia contra tranque de relaves El Mauro

    PTiempoBy PTiemponoviembre 12, 2021No hay comentarios4 Mins Read
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    El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) respaldó decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego que el ente fiscalizador decidiera no abrir un proceso sancionatorio contra Minera Los Pelambres, tras una denuncia por un supuesto incumplimiento en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que aprobó el Proyecto Integral de Desarrollo de la cuprífera, iniciativa que tiene por objetivo asegurar los caudales aguas abajo del tranque de relaves El Mauro.

    El año 2013, los reclamantes, los hermanos Ventura Svigilsky, presentaron una denuncia ante el organismo fiscalizador por la imposibilidad de ejercer sus derechos de aprovechamiento de aguas del estero Pupío, debido a la supuesta disminución y desaparición del caudal, desde que el proyecto comenzó a operar a partir del 2009.
    El compromiso establecido por la empresa tiene relación con no afectar los derechos de agua de los usuarios del estero Pupío, reproduciendo sus flujos naturales comprometidos aguas abajo del proyecto. Para esto, la minera construyó un tranque de aguas en la cola del depósito de relaves, el que acumula excedentes de aguas superficiales no utilizadas y permite a redistribución del uso histórico de aguas superficiales del fundo El Mauro.
    La determinación, adoptada por los ministros Mauricio Oviedo (presidente), Cristián López y Eric Sepúlveda, se basó en que la SMA cumplió con fiscalizar a la empresa los años 2013, 2014 y 2015, y en dichas inspecciones no se constató la existencia de incumplimientos ambientales. En el análisis efectuado se establecieron dos controversias, relativas con el cumplimiento del deber de fiscalizar de la Superintendencia, así como la seriedad y mérito de la denuncia, además de la motivación del archivo de la misma, las que fueron analizadas en la sentencia.
    Para la justicia ambiental, se ponderó adecuadamente la seriedad y mérito de la denuncia, ya que se llevaron a cabo sucesivas actividades de fiscalización, “que arrojaron la inexistencia de incumplimientos que hicieran meritoria la apertura de un procedimiento sancionatorio”, se acota en el fallo. Además, se estableció que “de la revisión de los tres expedientes de fiscalización señalados es posible concluir que la SMA cumplió a cabalidad con el deber que le impone su ley orgánica, en orden a fiscalizar aquellas denuncias sometidas a su conocimiento, desplegando para ello sendos procedimientos durante tres años consecutivos, ninguno de los cuales arrojó hallazgos que le permitieran sostener la apertura de un procedimiento sancionatorio”.

    Archivo
    En cuanto a la motivación del archivo de la denuncia efectuada por los hermanos Ventura, el tribunal explicó que se verificó el cumplimiento de la minera respecto a las exigencias ambientales comprometidas en la RCA, en específico las que dicen relación con la obligación de no afectar los derechos de los usuarios del estero Pupío. Es así como se analizó lo comprometido por la empresa y el alcance de la fiscalización que debía efectuar la Superintendencia. Esto, porque la aprobación del proyecto quedó condicionada a la aprobación por parte de la Dirección General de Aguas (DGA).
    En lo relacionado a lo dispuesto por la DGA, el tribunal explicó que se fijaron reglas de operación para el resguardo de los derechos de los usuarios del tramo superior del estero Pupío y que para el sector correspondiente a los reclamantes “la DGA estimó que el proyecto no tendría impactos significativos que alteraren sus condiciones en la medida que las obras se construyeran de acuerdo con el proyecto aprobado y que la operación del sistema se realizara de acuerdo a las condiciones indicadas en las NMOM (Normas Mínimas de Operación de la Obra)”.
    “La obligación de la SMA consistía en verificar que la construcción y operación de las obras del relave se ajustasen a lo dispuesto por la autoridad sectorial, es decir, la Dirección General de Aguas, DGA, y no le corresponde extender su fiscalización a otros elementos de la cuenca”, explica el ministro redactor Mauricio Oviedo.
    En este sentido, Oviedo, agrega que “la obligación de restitución de aguas al estero Pupío es una obligación que se renueva todos los años en virtud de la estimación del año hidrológico que efectúa la propia DGA, por lo que el solo hecho de que el caudal disminuya en el punto de restitución no debe considerarse como una infracción a esta obligación, en la medida que ello siempre deberá ser analizado en función de la probabilidad de excedencia determinada por la DGA para el año respectivo”.

    Asimismo, el tribunal efectuó una revisión y análisis del proceso de fiscalización llevado adelante por la Dirección General de Aguas los años 2014 y 2015, y no se constataron incumplimientos a las normas mínimas de operación de la obra ya que se reprodujeron los flujos naturales comprometidos por el proyecto.

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