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    Home»Uncategorized»¿”Efecto bucle”?, ¿”Sentencia de papel”?: Dominga interpone cautelar para dejar sin efecto decisión del Comité de Ministros
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    ¿”Efecto bucle”?, ¿”Sentencia de papel”?: Dominga interpone cautelar para dejar sin efecto decisión del Comité de Ministros

    PTiempoBy PTiempoenero 26, 2025No hay comentarios3 Mins Read
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    Titular del proyecto minero-portuario, Andes Iron, busca no solo que se revise el íntegro cumplimiento de la sentencia dictada por esa corte en diciembre del año pasado, sino que una eventual presunción que incurrió la instancia ministerial en el incumplimiento de ésta. “El SEA deja en claro que lo que busca es promover un nuevo contencioso administrativo, eternizando el bucle de revisiones”, indicaron los abogados Patricio Leyton y Carola Salamanca.

    A través de un escrito de siete páginas, los abogados Carola Salamanca y Patricio Leyton, en representación de Andes Iron SpA, titular del proyecto minero-portuario Dominga, interpusieron una medida cautelar contra el Comité de Ministros para dejar sin efecto el rechazo unánime a la iniciativa de US$2.500 millones.
    Los profesionales que representan al dueño de la iniciativa de US$2.500 pidieron al Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) solicitó -bajo tres argumento- revisar si se dio revisión íntegro a la sentencia de esa corte en diciembre del año pasado, además de eventuales incumplimientos de la instancia ministerial, entre otras.
    “Solicitamos decretar, de plano y como medida cautelar, la suspensión de los efectos de la Resolución del 14 de enero de 2025 del Comité de Ministros, desde la fecha de la resolución que conceda la presente solicitud y mientras dure el presente procedimiento especial de cumplimiento de la sentencia”, indicaron Leyton y Salamanca.

    En primer lugar, ambos abogados sostuvieron que el 6 de enero de 2025 Andes Ironsolicitó el cumplimiento forzado de la Sentencia. Ello, luego que el 1TA ordenara un pronunciamiento del Comité de Ministros dentro de un plazo de 15 días hábiles, situación que finalmente ocurrió el primer mes de este año.
    “Aquella pretensión es una de las más elementales de nuestro Estado de Derecho y se enmarca en el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva que comprende el derecho a la ejecución forzada de una sentencia que no es cumplida en tiempo y forma. En concreto, en este procedimiento especial lo que se pretende es hacer valer la acción de cosa juzgada producida por la sentencia”, aludieron
    En este sentido, continuaron, el Comité de Ministros “debe actuar conforme a los principios de buena fe, seguridad jurídica y legalidad. Esto lo obliga a considerar las motivaciones del fallo al momento de resolver los recursos administrativos”.
    Como segundo punto, Leyton y Salamanca explicaron que existen antecedentes que constituyen una presunción grave del derecho en cuanto a una situación de incumplimiento de la sentencia, “al no respetar los lineamientos y directrices claras y concretas que de ésta emanan”.

    La tercera explicación de los abogados de Andes Iron consideraron que existe un grave riesgo de que, de no suspenderse los efectos de la resolución del Comitè de Ministros, se consolide en una “sentencia de papel”, generando perjuicios. “Lo que está en juego trasciende al caso en sí mismo y es, precisamente, la acción de cosa juzgada derivada de la sentencia, la que podría verse burlada definitivamente de no accederse a esta solicitud”, acotaron.
    En ese sentido, acusaron que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) pretende “promover un nuevo contencioso administrativo, eternizando el bucle de revisiones y dejando ‘en el aire’.
    “En tal caso, nos llevaría a una situación inédita ya no solo de nuestra institucionalidad ambiental, sino de nuestro sistema de justicia completo, en que se inicie un tercer procedimiento de reclamación sobre el mismo, sumando varios años más de tramitación a un proyecto que ya lleva más de 11 años”, concluyeron.

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