Tribunal Ambiental desestima queja de municipio de Illapel contra Minera Los Pelambres por daño ambiental

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La corte acogió los antecedentes de la empresa cuprífera, debido a que se enmarcan en un plan de cierre autorizado y supervigilado no solo por los organismos competentes, Sernageomin y la Superintendencia del Medio Ambiente, además del Servicio Agrícola Ganadero, sino la propia comunidad, incluso el municipio de la provincia de Choapa.

Los jueces del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), Sandra Álvarez, Mauricio Oviedo y Cristián López, desestimaron una medida cautelar prejudicial interpuesta por la Municipalidad de Illapel contra Minera Los Pelambres (MLP) por daño ambiental en la Estación Booster y Piscina de Emergencia “KM 80”, áreas de propiedad compañía cuprífera.
La acción judicial buscaba paralizar faenas, trabajos y cualquier otra acción en dichos lugares de la empresa. Sin embargo, los magistrados acogieron los antecedentes de la compañía, que indicaban que algunas labores se enmarcan en un Plan de Cierre autorizado y supervigilado no solo por los organismos correspondientes y competentes -Sernageomin y la Superintendencia del Medio Ambiente-, sino que además por el Servicio Agrícola Ganadero, la propia comunidad, incluso el municipio de la provincia de Choapa.
Además, MLP indicó que estas quejas ya habrían sido formuladas en una demanda anterior, caratulada “Aldo Ruiz con Minera Los Pelambres”, donde en audiencia de conciliación, prueba y alegaciones, celebrada el pasado 22 de octubre en 2022, el propio 1TA tomó conocimiento que las instalaciones se encuentran en desuso y con un Plan de Cierre autorizado.
Así, la justicia ambiental también desechó la tesis del municipio por una supuesta manipulación de la toma de muestra por parte del personal de la empresa, la que habría “manipulado y limpiado el sector”.
“En efecto, no existe controversia acerca de la ejecución de trabajos de desmantelamiento y remoción de material en la referida ex piscina de emergencia, labores que se realizan con ocasión del Plan de Cierre de dicha infraestructura”, dijo la corte. En ese sentido, el tribunal explicó que el Plan de Cierre considera dentro de sus actividades el retiro de tuberías, el desmantelamiento de instalaciones, el retiro de geotextil y geomembrana, toma de muestras al interior de la piscina y análisis de resultados, entre otras.
Específicamente, en relación al proceso de muestreo, excavación y análisis, el Plan de Cierre indica que su duración será de 5 semanas, sin considerar el tiempo que podría demorar la Superintendencia del Medio Ambiente en el análisis de muestras.
“En consecuencia, es posible afirmar que las labores de desmantelamiento y limpieza del sector donde se ubicaba la geomembrana de la ex piscina de emergencia corresponden a actividades desarrolladas en cumplimiento del Plan de Cierre de las instalaciones de Minera Los Pelambres”, precisó.