Servicio de Evaluación Ambiental pide a ocho servicios públicos entregar antecedentes “adecuados y suficientes” para que Comité de Ministros evalúe proyecto Dominga

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Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, Valentina Durán, dio plazo hasta el 08 de junio para que la DGA, el Ministerio de Desarrollo Social, SAG, Sernatur, Directemar y las subsecretarías de Medio Ambiente, Salud, y Pesca y Acuicultura respondan si entregaron la información respecto al levantamiento de la línea de base, el tráfico marítimo y el supuesto daño a especies protegidas ante una colisión con cetáceos, entre otras.

A pocos días de conocerse el fallo de la Corte Suprema que rechazó los recursos de casación contra el proyecto minero-portuario Dominga -sellando definitivamente la arista judicial respecto al primer proceso- y mientras el Comité de Ministros de este gobierno pone en tabla la evaluación de la iniciativa de Andes Iron, la nueva directora del Servicio de Evaluación Ambiental, Valentina Durán, solicitó a ocho organismos públicos entregar los antecedentes “adecuados y suficientes” para ponderar los eventuales impactos que pueda tener dicho proyecto que desea instalarse en La Higuera, al norte de la región de Coquimbo, con una inversión de US$2.500 millones.
En este contexto y con el objeto de resolver adecuadamente los 26 recursos de reclamación interpuestos tras la aprobación que realizó la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de Coquimbo en agosto del 2021, “se solicita que, en el marco de sus competencias legales, informe fundadamente a este Comité de Ministros, en un plazo no superior a 20 días hábiles (hasta el 08 de junio), en relación a si durante la evaluación ambiental de Dominga se aportaron los antecedentes para evaluar los impactos contemplados”, menciona Durán, quién actúa como secretaria de la instancia ministerial.
Las instituciones públicas emplazadas por el SEA son la Dirección General de Aguas, el Ministerio de Desarrollo Social; el Servicio Agrícola Ganadero (SAG); el Servicio Nacional del Turismo (Sernatur); la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar) y las subsecretarías de Medio Ambiente, Salud, y Pesca y Acuicultura.

En particular, a la DGA se le consultó si acompañó información para descartar impactos en la calidad de las aguas, considerando los riesgos de filtraciones y drenaje ácido desde el tranque de relaves (ubicado en el sector El Negrillo, ubicada aguas arriba de la quebrada de Los Choros), piscinas, botadero de lastre y la mezcla de aguas en la zona de reinyección, y sí las medidas consideradas en la construcción u otras para descartar impactos son las adecuadas, además de si realizó una adecuada predicción y modelaciones de toda la información para estos efectos.
Al Ministerio de Desarrollo social se requirió por eventuales insuficiencias en medidas de mitigación, reparación y compensación, mientras que al SAG se le pidió una estimación de la calidad del aire y el cumplimiento normativo presentado en Adenda 3, para, entre otras cosas, caracterizar el material particulado sobre los recursos naturales renovables que puedan afectar la biodiversidad del área de influencia del proyecto.

En tanto, al Sernatur deberá aportar los antecedentes sobre el valor turístico de la zona en donde se ubican las partes, obras o actividades del proyecto, considerando la incorporación del transporte marítimo, especialmente, de Caleta Totoralillo (Norte), Punta de Choros, la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt y la Reserva Marina Isla de Choros-Damas. En atención a esto, el organismo debe incluir el área de influencia, así como la línea de base del proyecto sobre el componente turismo.
Y a Directemar se demandó la información completa y suficiente respecto del área de influencia y línea de base del medio marino, en consideración a las condiciones geotécnicas y oceanográficas del área donde se localiza Dominga; la idoneidad y suficiencia de la información presentada, en la construcción de las obras marítimas, considerando el sustrato y las anormalidades oceanográficas como las generadas por el fenómeno El Niño, y la planta desalinizadora, esta última en particular si las modelaciones de la dispersión y dilución de la pluma salina habría considerado las condiciones de borde, meteorológicas, batimetría, entre otras.
Junto a ello, Directemar tendrá que descartar impactos sobre los efectos acumulativos y sinérgicos con otros puertos cercanos, como el de Coquimbo; medir el sistema de corrientes locales, y evaluar colisión con cetáceos y ahuyentamiento de especies de fauna marina en la ruta de navegación, entre la bahía de Coquimbo y el terminal de embarque de Totoralillo Norte, añadiendo características, dimensión, cantidad y frecuencia del tráfico de embarcaciones.

Por su parte, la Subsecretaría de Salud deberá examinar los riesgos del material particulado y gases generados en el área de influencia, considerando el transporte terrestre y marítimo incorporado en la Adenda 3 del proyecto, mientras que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura estimará si es suficiente la determinación del área de influencia para la fauna del medio marino, en consideración al sistema de surgencia de la corriente de Humboldt y las características de las especies que en ella habitan (alimentación, reproducción, entre otras, además de determinar si hubo un adecuado levantamiento de línea de base de la fauna del medio marino, con antecedentes técnicos que permitan una correcta caracterización de las especies y de los ecosistemas en que se desenvuelven.
También deberá valorar la suficiencia del Plan de Seguimiento Ambiental por eventuales alteraciones a la productividad de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB).

Medio Ambiente: humano, animal y vegetal
Una de las dimensiones más cuestionadas contra Dominga es su supuesto riesgo al medio ambiente. Así el SEA solicitó a la subsecretaría del ramo precisar y cuantificar las emisiones atmosféricas, con especial atención al tránsito vehicular en la Ruta 5 y la actividad de navegación entre Coquimbo y Totoralillo Norte.
Pero también debe constreñir la suficiencia del área de influencia para el medio marino, en consideración al sistema de surgencia de la corriente de Humboldt. “Es preciso conocer sí se habría considerado que las especies del medio marino realizan actividades como alimentación, anidación, entre otros, y que dichos comportamientos son realizados también fuera del área protegida que podría coincidir con el área del proyecto, especialmente, en relación al pingüino de humboldt, chungungo o lontra felina, pato yunco o pelecanoides magellani, lobo marino de un Pelo u otaria flavescens, cetáceos y otras especies”, argumentó el SEA.