Río Elqui: Tribunal Ambiental ejecutará visita inspectiva en área declarada como Humedal Urbano

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Ello, luego de la presentación de algunos alegatos entre particulares con el Consejo de Defensa del Estado ante los magistrados Sandra Álvarez, Mauricio Oviedo y Juan Opazo. Mientras, las inmobiliarias involucradas como Habita y La Cruz del Molino suspendieron el proceso hasta la tercera semana de diciembre, eso en acuerdo con el CDE.

“Atendiendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la Ley 20.600, se decreta como medida para mejor resolver la inspección personal del tribunal (…) El día martes 13 de diciembre en 2022”. Esta es la acción que determinaron la presidenta del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA), Sandra Álvarez, junto a los magistrados Mauricio Oviedo y Juan Opazo, quienes revisan la controversia que mantienen abierta una serie de privados, algunas inmobiliarias y una consultora, contra el Ministerio del Medio Ambiente para revertir la declaratoria de Humedal Urbano en la desembocadura del río Elqui.

La diligencia se desarrollará en la zona y enmarca en torno a tres de las seis causas que tramita la corte, luego que los jueces escucharan alegatos de algunas partes del proceso, específicamente en las demandas que interpusieron Gestión y Desarrollo S.A., Mariana Victoria Alvarado Jones y otros y Diego Brun Facchinelli contra la secretaría de Estado por resolución publicada en el Diario Oficial el pasado 5 de agosto. Estas mismas partes ya protagonizaron alegatos, pues aducen que sus terrenos no se ajustan a las características que debe tener un humedal urbano; además de vicios del proceso y el límite del derecho de propiedad, de su uso, goce y disposición. Respecto a otros argumentos, se detalla que no hubo posibilidad de participar activamente en el procedimiento, y algunos reclamantes consideran que hay una discordancia en la gestión ambiental local llevada a cabo por el Municipio de La Serena y la cartera pública.

FUNDAMENTOS
Diego Brun Facchinelli, quien es dueño de la parcela 152 de la Colonia Gabriel González Videla, en el sector de la Vega Norte, de acuerdo a lo dado a conocer por el relator de la corte, “afirma que él y su familia son colonos italianos que hace más de 50 años están en ese sector, con historias familiares y de vida asociadas al desarrollo económico ligadas al territorio y con un fuerte arraigo en la zona”. Recalcó que “la declaratoria grava con cerca de 8 hectáreas, prácticamente la mitad de la parcela, y queda sujeta a la ley 21.202, y cualquier actividad que inicie deberá ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el problema con la delimitación de este humedal es la falta de coincidencia de los polígonos, la falta de publicación que existe y la cartografía oficial”.

Francisco Silva Mandakovic, abogado por la reclamante Mariana Victoria Alvarado Jones, sostuvo que “la parcela 153 pertenece a la familia desde los años 50, fue utilizada para fines agrícolas, que hasta el día de hoy se hace por cuenta propia o por terceros, (…) nunca las aguas del río Elqui fueron abastecedoras de estos humedales, que supuestamente el Ministerio del Medio Ambiente señala que existen en el terreno”. “Es un error cuando el Ministerio señala que es el río Elqui el que riega el humedal urbano o a lo menos el sector de la parcela, por lo tanto, si mantenemos la idea de esta resolución del ministerio de prohibir la actividad agrícola, va a implicar el desecamiento del humedal urbano”, explicó entre los argumentos.
Por otra parte, para el demandante Sociedad Agrícola Apey Hijos y Compañía se espera que se produzca un careo el 06 de diciembre, mientras que las empresas Habita Asociaciones Inmobiliarias S.A. y La Cruz del Molino S.A. acordaron con el Consejo de Defensa del Estado (CDE), representante de los intereses del fisco, la suspensión parcial del procedimiento por 30 días hábiles, venciendo ese plazo el próximo 21 de diciembre.

CONSEJO DE DEFENSA
El CDE mandató al procurador Fiscal de la II Región, el abogado Carlos Bonilla, a asumir la representación del fisco chileno. Bonilla presentó un escrito de 59 página, donde justificó que la Resolución Exenta N833/2022, del 25 de julio en 2022 tuvo un “correcto procedimiento en la declaratoria de Humedal Urbano, sino que una ajustada delimitación del sector”. Además, mencionó que la Ley 19.300, artículo 69, el Ministerio del Medio ambiente “es el encargado de elaborar con el presidente de la República el diseño y la aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y recursos naturales e hídricos”.
En ese sentido, Bonilla agregó que la Ley 21.202, la “Seremi (del Medio Ambiente de Coquimbo) actuó dentro de sus competencias” y “entrega a los municipios las herramientas concretas que permiten proteger los humedales urbanos, a través de ordenanzas generales para su protección y la postergación de permisos de subdivisión predial”.

ORIGEN
Cabe recordar que el escándalo por la protección de ese ecosistema comenzó en 2021, luego que la Inmobiliaria ISiete decidiera levantar el proyecto Ipanema, un complejo de departamentos, algunos con subsidios, lo que provocó manifestaciones de organizaciones ecologistas, ciudadanas y el rechazo de autoridades locales, cuando la empresa comenzó a cercar el predio y otras obras civiles. Luego de eso, y tras un extenso proceso, finalmente la autoridad sectorial del Medio Ambiente configuró un polígono de protección de 492,8 hectáreas.
Según lo que ha constatado el 1TA, este humedal es un cuerpo de agua de alto endemismo, riqueza y diversidad de 161 especies de fauna vertebrada, de las cuales 139 corresponden a aves residentes y migratorias. Algunas especies están en categoría de conservación como el pidencito (Laterallus jamaicensis) que se encuentra “casi amenazada” y el chorlo nevado (Charadrius nivosis) clasificado como “vulnerable”.