Más de 1500 relaciones laborales en modalidad Teletrabajo se formalizaron en la región de Coquimbo desde la nueva ley

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Desde que entró en vigor la ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia se transformó en una alternativa recurrente de relación laboral principalmente por el escenario de pandemia que se vive en la actualidad y de una forma de resguardar la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras y evitar así los contagios de Coronavirus al interior de las empresas. En la región, más de 1.500 relaciones laborales fueron adaptadas a esta modalidad de las cuales 472 están vigentes.

Con la llegada de la pandemia, allá por marzo del 2020, unas de las opciones que se manejó fue el teletrabajo, que se formalizó a partir del 1 de abril del 2020 en donde cientos de trabajadores y trabajadoras pudieron prestar sus servicios desde sus hogares o desde un lugar diferente a las instalaciones de la empresa.
Según el informe entregado por la Dirección del Trabajo (DT) a nivel nacional, desde abril del 2020 al 31 de diciembre del 2021, se formalizaron 163.381 relaciones laborales de trabajo a distancia o teletrabajo. Mientras que en la región de Coquimbo el número llegó a los 1.597 contratos.
En base a los datos aportados por la Dirección del Trabajo, la cantidad de relaciones laborales de teletrabajo vigentes a la fecha a nivel país son 89.808. Mientras que en la región de Coquimbo el registro es de 472 contratos vigentes, correspondiente a 30 empresas o empleadores de la zona.

Al respecto el seremi del Trabajo (s) Rodrigo Fernández, explica que “la implementación de esta ley llegó en el momento preciso y se ajustó a los requerimientos que la pandemia impuso en el mundo del trabajo, siendo así una alternativa de forma de trabajo que se ha utilizado principalmente para minimizar los riesgos de contagios de Coronavirus en los lugares de trabajaos tradicionales y resguardar la salud de los trabajadores”.
“Una de las ventajas que posee esta nueva forma de trabajo es que permite ampliar el campo laboral de las personas y en este sentido es que se puede prestar servicios de un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador, o bien el carácter de teletrabajo, en el cual priman las condiciones de servicios basadas en el uso de las tecnologías como medios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones”, agrega Fernández.

¿Dónde son más frecuentes los contratos de teletrabajo?
Según lo detallado por la DT, las áreas económicas que registran más contratos por Teletrabajo o trabajo a distancia corresponden a Información y Comunicaciones (15,6%) Actividades Profesionales, Científicas y Técnicas (14,9 %) y Actividades de Servicios Administrativos y de Apoyo (12,5%).
En cuanto a las obligaciones que debe cumplir el empleador, el seremi (s) del Trabajo detalla que “principalmente la ley regula aspectos del contrato de trabajo, jornadas y las responsabilidades que debe asumir el empleador. De acuerdo con la normativa que rige las relaciones laborales de Teletrabajo y Trabajo a Distancia, la ley señala que el trabajador o trabajadora tendrá los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador, tanto los derechos individuales como colectivos”.
El informe detalla que las materias denunciadas ante la Dirección del Trabajo son por vulneración a la Ley de trabajo a distancia y teletrabajo, en donde un 13% de las denuncias corresponden a No proporcionar equipos, herramientas y/o materiales para el trabajo a distancia o teletrabajo. Mientras que 7,8 % de las denuncias se realizan por no pagar los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y/o reparación de equipos de trabajo a distancia o de teletrabajo.

Desde la entrada en vigor de la ley de Teletrabajo en la región de Coquimbo sólo se registraron 34 denuncias interpuestas ante la DT. Mientras que las multas cursadas por la Dirección del Trabajo en fiscalizaciones, por vulneración a normativa laboral alcanzan los $14 millones de pesos.
El seremi del Trabajo (s) en la región de Coquimbo, Rodrigo Fernández, realizó un llamado a los empleadores a cumplir con la normativa laboral en toda ocasión y comentó que “si bien esta es una modalidad nueva de trabajo se rige por las normas generales que el Código del Trabajo contiene. Por lo tanto, un trabajador que sienta que sus derechos no están siendo respetados puede denunciar ante la DT para iniciar un proceso de fiscalización que permita determinar o no, la falta por parte de un empleador”.