Las diez claves para entender qué falló “en el fondo” el Tribunal Ambiental de Antofagasta por el proyecto Dominga

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Corte especializada de justicia ambiental acogió tesis respecto a aspectos relacionados con la insuficiencia de información en la línea de base, aspectos relacionados al transporte marítimo, efectos sinérgicos y dio atención a propuestas como la “Casa del Mar” y el “Valor Compartido” con las comunidades. Sin embargo, consideró carente las medidas por la pérdida de la nidificación del Pingüino de Humboldt en el Isloté Pajaro 1, y sugirió medidas.

Por unanimidad la sala del Primer Tribunal Ambiental, conformada por los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Pavlich, resolvió acoger –el 16 de abril– la reclamación judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga. Esa iniciativa plantea extraer 12 millones de toneladas de hierro y cobre como subproducto, emplazado en la comuna de La Higuera, y prevé una inversión de US$2.500 millones. La sentencia anula la resolución del Comité de Ministros -de agosto de 2017- y de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) -de marzo de 2017- de la Región de Coquimbo que calificó de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votación por parte de la Coeva, esta vez ajustada a derecho.

1.- Acoge tesis de Dominga por aspectos relacionados al transporte marítimo
Andes Iron indica que uno de los principales aspectos discutidos en su evaluación, y que sería motivo de su rechazo, se relaciona a la actividad del transporte marítimo. Dicho asunto fue incluido en la Adenda 3, como parte de un criterio adoptado por el propio Comité de Ministros por la evaluación del proyecto Cruz Grande, distante a 5 kilómetros de la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt (Dominga se encuentra a 30 kilómetros). Por su parte, el Comité de Ministros aludía la insuficiencia de la línea de base marina, menos aún las medidas propuestas por la empresa por los eventuales impactos. Finalmente, el Tribunal Ambiental resuelve que los antecedentes aportados por la compañía se ajustan a derecho, y que además le permitían al Comité de Ministros aprobar, rechazar o solicitar nuevas medidas.

2.- Efectos sinérgicos de las rutas de navegación
Dominga señala que las rutas de navegación son similares a las proyectadas al proyecto Cruz Grande (CAP), mientras que el SEA, justamente por el proyecto de CAP, advierte que el Comité de Ministros introdujo evaluar dichas rutas, lo que obligaba a Dominga a describir el área de influencia, realizar línea de base, evaluar impactos, jerarquizarlos y proponer medidas. Sin embargo, agrega que al estar aprobado Cruz Grande, Dominga debe considerar los impactos acumulados o sinérgicos entre los dos proyectos. En ese sentido, los magistrados apuntaron a que Andes Iron acompañó abundante información sobre la línea de base marino, la cual fue considerada y sistematizada en el informe técnico “Análisis de Actividad de Navegación en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte”, lo que permitía al Comité de Ministros ver una adecuada caracterización, especialmente de las especies sujetas a conservación.

3.- Casa del Mar, propuesta “interesante e innovadora”
Como uno de los compromisos voluntarios, Dominga presentó la propuesta de instalar un centro científico autónomo, independiente, especializado y técnico, y con financiamiento para prevenir y adoptar acciones ante eventuales afectaciones a los objetos protegidos en las áreas de navegación. Por su parte, el SEA, menciona que esta propuesta es solo un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes. Cabe recordar que el Comité de Ministros no se pronunció sobre la medida. Sin embargo, a juicio del tribunal, la idea es “interesante e innovadora”, puesto que considera como experiencia la gobernanza llevada por la Fundación para la Sustentabilidad del Gaviotín Chico, en Mejillones, II Región. Ello, según los magistrados, debería ser recogido ante una eventual RCA a favor de Dominga y detalla planes de acción.

4.- “Valor Compartido” con las comunidades
Es sabido que en 2016, Dominga firmó un Acuerdo Marco con 1.600 personas adultas de las comunidades de La Higuera, donde la empresa se comprometía a la transferencia de recursos para proyectos de “valor compartido”. En ese sentido, Andes Iron reconoce derechos a las comunidades por la explotación del mineral. Para el SEA, en tanto, ello no tiene relación con las materias reclamadas y que son solo compromisos voluntarios sociales por parte de la empresa. Para el 1TA este asunto debe ser “resaltado y estimulado”.

5.- SOBRE Insuficiencia de la línea de base
Para Dominga, la evaluación del Comité de Ministros por insuficiencia de información en la línea de base fue “deficiente, descontextualizada e incompleta”, lo que a luces del SEA si bien tiene abundancia de información, solo se realizó una campaña de dos días (3 y 4 de septiembre en 2016) para el levantamiento de información en terreno. Sin embargo, a los sentenciadores, aluden que la información proporcionada fue “robusta, idónea y suficiente” y que la campaña permitía complementar dichos datos, situación que fue apreciada en el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) positivo que obtuvo el proyecto, en sus casi cuatro años de tramitación.

6.- Trato discriminatorio con Cruz Grande
En este punto, Dominga plantea sufrió un trato discriminatorio en relación que al proyecto “Cruz Grande” que lleva adelante CAP, pues éste último considera mayor frecuencia de viajes y sus rutas están más cercanas a las zonas y objetos de protección, por ello solicita respetar el principio de igualdad ante la Ley. Por su parte, el SEA, señala que es incorrecto que Dominga evaluó sus impactos solo por identificar riesgos y la presentación de planes para contrarrestar esos efectos. En ese sentido, el Tribunal Ambiental, asevera que ambos proyectos fueron tramitados de forma paralela, a lo menos durante tres años, por lo que el Comité de Ministros, contaba con la información suficiente para por lo menos “guiar” la evaluación de Dominga, en el mismo sentido como lo hizo con Cruz Grande, por lo tanto acoge la tesis.

7.- Introducción de especies exóticas
De las alegaciones de ambas partes, debido el Tribunal concuerda que si bien existe un riesgo de introducción de especies exóticas por aguas de lastre de los buques, ellos eran acumulativos, no así sinérgicos, y que tanto Dominga como Cruz Grande deben hacerse cargo de tal impacto, pero que cuentan con las medidas de mitigación apropiadas.

8.- Colisión con cetáceos
Según el Tribunal Ambiental el impacto de cetáceos con buques producto de la actividad marítima en las áreas de navegación, si bien la posibilidad de ambos proyectos (Cruz Grande y Dominga) aumenta, el número de choques es efectivamente inferior a uno, por lo cual el efecto sinérgico no es significativo.

9.- Impacto del recurso hídrico del rajo sur
De acuerdo a la empresa Andes Iron, el Comité de Ministros habría calificado como inadecuado la medida de captación y devolución de aguas del rajo sur, puesto que excedería la vida útil del proyecto y sería ejecutada por un tercero. Pero la revisión de los antecedentes por parte de la magistratura, les permite detectar que las obras de ingeniería se abordan en el EIA y se modifican y mejoran hasta la Adenda 4.

10.- Insuficiencia para nidificación del Pingüino de Humboldt
La medida de compensación propuesta por Dominga, pensada para el Islote Pájaro 1, por el impacto del proyecto en la nidificación del Pingüino de Humboldt, el Comité de Ministros, tras análisis de Conaf y la Subsecretaría del Medio Ambiente, menciona que es “inadecuada” para producir un efecto equivalente. De ahí, la revisión de los antecedentes técnicos-científicos verifican pérdida de la nidificación, por lo que sugiere también una implementación de un área de restricción, constriñendo también las actividades de tronaduras y elaboración de trípticos y señaléticas.