Decreto que regula pequeños parques solares: Las oportunidades de la nueva normativa

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Recientemente se oficializó uno de los artículos que generó expectativas de distinto tipo en la industria de la energía, y que regula el precio con que los denominados Pequeños Medios de Generación Distribuida (PMGD) comercializan su energía en el mercado: el Decreto Supremo 88.
Si antes la normativa establecía un precio estabilizado para estos pequeños generadores de energías limpias (eólica y principalmente solar), desde ahora se hará por bandas horarias.
Víctor Opazo Carvallo, CEO de Solek, una de las empresas líderes en desarrollo, construcción y operación de los PMGD en Chile, afirma que “la oficialización de este decreto no hace más que sentar bases todavía más sólidas a un sector de la industria que ha tenido un crecimiento notable, y que está en condiciones de seguir creciendo”.
En efecto, uno de los principales ejes del decreto es el establecimiento de un régimen de carácter transitorio, por un período máximo de 165 meses, en los cuales cualquier parque que actualmente se encuentre en operación bajo la figura de PMGD podrá seguir vendiendo su energía a un precio estabilizado. Algo similar ocurre con los proyectos actualmente en tramitación, ya que cuentan con un período de 18 meses para acogerse al precio antiguo, antes de entrar al nuevo régimen.
Por otra parte, y respecto de nuevos proyectos afirma que “se trata de una gran oportunidad para integrar más tecnología a los parques solares, como por ejemplo almacenamiento mediante baterías, para dar un suministro continuo durante las 24 horas”.