Corte Suprema ratificó condenas de hasta 10 años de cárcel por caso de loteos irregulares en Coquimbo y La Serena

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En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a Ximena Burdiles Mohr a dos penas de 10 años de presidio como autora de seis delitos de loteos irregulares y cinco delitos reiterados de estafa; a Juan Miranda Carmona, a 5 años y 8 años de presidio, como autor de cuatro delitos de loteos irregulares y tres delitos reiterados de estafa, respectivamente.

La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Ximena Alicia Burdiles Mohr a dos penas de 10 años de presidio como autora de seis delitos de loteos irregulares (previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcción) y cinco delitos reiterados de estafa; a Juan Manuel Miranda Carmona, a 5 años y 8 años de presidio, como autor de cuatro delitos de loteos irregulares y tres delitos reiterados de estafa, respectivamente, y a Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro a dos penas de 4 años de reclusión, como cómplice de cinco delitos de loteos irregulares y cinco delitos reiterados de estafa. Ilícitos cometidos entre 2013 y 2017 en las comunas de Coquimbo y La Serena.
En fallo unánime (causa rol 254-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.
“Que, en particular, en relación a los reproches efectuados por las defensas de los imputados Burdiles y Gómez, es del caso subrayar, que tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por las asesorías letradas, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, lo único concreto que alega la defensa de Burdiles es que no se le designó un abogado distinto al que compareció a la audiencia por la Defensoría Penal Pública, al no contar esta institución con otro profesional y que el coimputado, al prestar declaración, se refirió a los hechos 4 y 5, en los que no tenía esa calidad, sin que se le tomara juramento, y respecto de Gómez, se expresa en el arbitrio que se declaró abandonada su defensa letrada, sin que se le designara un defensor penal público, obligándolo a asumir su propia defensa, vulnerando en ambos casos el derecho a defensa y con ello el debido proceso, sin precisar acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar a ambos acusados. Se omite entonces, referir por las defensas, cómo se produjo la precisa vulneración a las garantías que se señalan infringidas y finalmente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”, plantea el fallo.

Asimismo, la Corte Suprema descartó que el fallo de primer grado impugnado, haya hecho una valoración incompleta de la prueba. “Que, por ello no resultan efectivos los defectos que postulan las defensas en cuanto a la falta o incompleta valoración de la prueba, ni la omisión de análisis de todos los argumentos de las defensas, pues la sentencia atacada cumple con todas las exigencias antes referidas. En efecto, el tribunal expone las reflexiones que condujeron inequívocamente al establecimiento de los delitos y a la participación que se les atribuye a los acusados, especialmente referente a las conductas desplegadas por ellos, motivaciones que se explayan sobre los medios de prueba ofrecidos, apreciados por los juzgadores en la forma y dentro de los límites señalados en el artículo 297 del Código Procesal Penal. Lo razonado para desvirtuar las pruebas y argumentaciones de la defensa, no se traduce, por sí solo, en una contravención a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pues el fallo aporta los motivos y expresa con claridad cómo y por qué arribó a una determinada conclusión”, sostiene el fallo.
La Sala Penal también descartó error de derecho en la calificación jurídica del delito de estafa.
Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los condenados Ximena Alicia Burdiles Mohr, Juan Manuel Miranda Carmona y Flavio Jaime Edgardo Gómez Pizarro, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena el veintitrés de diciembre de dos mil veinte, en la causa RIT N° 11-2020, RUC N° 1610002551-9, declarándose que esta y el juicio oral que le precedió no son nulos”