Comisión de Salud del Senado aprueba en particular y despacha a sala proyecto de Senador Walker sobre derecho al olvido oncológico

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La iniciativa prohíbe y declara nulas las cláusulas, estipulaciones, condiciones, exclusiones y restricciones o discriminaciones de cualquier tipo a personas que hayan padecido una patología cancerosa una vez transcurrido 5 años y sin recaída.
También prohíbe la solicitud de información oncológica, como también la exigencia de declarar haberla padecido una vez cumplido este plazo.

Un paso fundamental para convertirse en ley recibió hoy el proyecto del senador Matías Walker, sobre el derecho al olvido oncológico, el cual fue aprobado en particular por la Comisión de Salud Senado, pasando a la sala para su tramitación. Esta iniciativa, que busca terminar con la discriminación financiera, crediticia, en salud y hasta en adopciones, sufridas por los ex pacientes de cáncer, establece que tras 5 años de terminado el tratamiento quedan nulas las cláusulas de contratos que exigen declaraciones de salud o cualquier forma de ellas.
El proyecto fue aprobado por la Comisión de forma unánime, con los votos del Presidente, Juan Luis Castro, la Senadora Ximena Órdenes, y los senadores Sergio Gahona y Francisco Chahuán, quienes también patrocinaron esta moción.
“Estamos muy contentos pues se acaba de aprobar y despachar por unanimidad en la Comisión de Salud del Senado –también en particular- nuestro proyecto que establece el derecho al olvido oncológico; vale decir, que después de 5 años de terminado el tratamiento de un paciente con cáncer nunca más puedan ser objeto de discriminación en un contrato de seguro, en una ISAPRE, en un seguro de vida, en un crédito hipotecario, o incluso para adoptar un hijo como planteaban en la Región de Coquimbo hace algunos días atrás personas que han sufrido también esa discriminación”, indicó el autor de la iniciativa, Matías Walker.
En esta misma línea, el parlamentario explicó que “con esto el proyecto queda en condiciones de aprobarse también en la sala del Senado. Estamos muy contentos del apoyo que hemos tenido de distintas organizaciones de la sociedad civil como Oncomamás, en el CECAN de la Universidad Católica a través de la ex Senadora Carolina Goic, el Doctor Francisco Barriga que hoy día entregó su valiosa experiencia en el tratamiento del cáncer infantil en la Comisión de Salud, señalando que un 70% de los niños que han padecido un cáncer tienen posibilidades de sobrevivir y hacer una vida normal. En honor a ellos presentamos este proyecto que ha contado con el respaldo unánime de la senadora y senadores de la Comisión de Salud del Senado”

¿Qué establece el proyecto?
“Modifíquese la Ley 21.258, que crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora, intercalando un nuevo artículo 8 bis del siguiente tenor:
“Artículo 8 bis. Derecho al olvido oncológico. Serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Asimismo, se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Por su parte, una vez transcurrido el plazo de 5 años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.
Serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en los incisos anteriores y el incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios.