A semanas del vencimiento del plazo: ¿Las pymes saben que tendrán la obligación de mantener un Libro de Remuneraciones Electrónico?

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Con el objetivo de modernizar sus sistemas de gestión, fiscalización y mediación, además de dar atención especializada a las micro, pequeñas y medianas empresas, el pasado 1 de octubre de 2021 entró a regir en plenitud la Ley N°21.327.
Uno de los aspectos más importantes que incorporó esta ley, es la obligación de los empleadores que tengan cinco o más trabajadores, de publicar en la plataforma web de la Dirección del Trabajo sus libros de remuneraciones.
Camila Castro, Líder Académica de la Carrera de Contador Auditor de Universidad de Las Américas, señala que “esta obligación estaba contenida en el artículo N°62 del Código del Trabajo y establecía que se debía llevar un libro auxiliar de remuneraciones timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, pero que ahora con la modernización, este libro físico es reemplazo por el Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)”.
Agrega, que la ley establece que el empleador tiene un plazo máximo de 15 días del mes calendario siguiente al que se pagaron las remuneraciones para enviar este LRE, es decir, si el empleador pagó las remuneraciones el día 30 de octubre, tiene un plazo máximo hasta el día 15 de noviembre para efectuar este proceso.
“La obligación nace en octubre de 2021, donde se debía cargar la información de septiembre 2021 y así en adelante cada mes, pero también se obligó al empleador a declarar todos los libros de remuneraciones desde enero a agosto 2021 con plazo máximo el 15 de febrero 2022”, señala la académica de UDLA, quien añade que “si el empleador no cumple con los plazos establecidos, se arriesga a multas que van desde la 1 a 5 UTM, lo cual es perjudicial para las arcas de la empresa”.
Camila Castro, remarca que estamos a dos semanas del vencimiento del plazo y es muy importante reforzar la información a todos aquellos empleadores que tengan 5 o más trabajadores contratados, y además recomendarles, que busquen sistemas que los ayuden con la automatización del proceso en beneficio del cumplimiento de las nuevas disposiciones de la ley. Además, es fundamental considerar que las remuneraciones que figuren en dichos libros serán aquellas que se podrán rebajar como gastos en la contabilidad empresarial con miras a la cercana operación renta AT 2022.

El trámite debe realizarse en la página https://midt.dirtrab.cl/welcome con la clave única del empleador o del representante electrónico.