Close Menu
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Facebook X (Twitter) Instagram
    Semanario Tiempo
    SEMANARIO PDF
    • Cultura
    • Economía
      • Economía Regional
      • Comunas
      • Minería y Energía
      • Comercio
      • Infraestructura y Construcción
      • Pesca y Acuicultura
      • Agroindustria
      • Turismo
    • Editorial
      • Opinión
      • Off The Record
    • Educación
    • Medio Ambiente
    • Papel Digital
      • Semanario Tiempo
      • Láminas descargables
      • Suplemento Educacional Mateo
    • Política
    Semanario Tiempo
    Home»Comercio»TPC versus SMA: concesionario del puerto de Coquimbo y regulador ambiental chocan en tribunales por programa de cumplimiento
    Comercio

    TPC versus SMA: concesionario del puerto de Coquimbo y regulador ambiental chocan en tribunales por programa de cumplimiento

    PTiempoBy PTiempoenero 17, 2026No hay comentarios5 Mins Read
    Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email
    Share
    Facebook Twitter LinkedIn Pinterest Email

    La controversia tiene su origen en la presentación de 25 denuncias ingresadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, referidas principalmente a ruidos molestos asociados a perforaciones en fondo marino y, de manera reiterada, al hincado de pilotes y faenas dentro del proyecto de modernización del único terminal multipropósito de la región de Coquimbo.

    En audiencia de vista de la causa, la empresa Terminal Puerto Coquimbo (TPC) presentó sus argumentos en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó el recurso de reposición que había presentado frente a la decisión que desestimó el Programa de Cumplimiento (PdC), en su tercera versión, en el marco del procedimiento sancionatorio D-144-2023.
    El abogado José Adolfo Moreno, en representación de la empresa, solicitó que se retrotraiga el procedimiento a la etapa previa a la dictación del acto reclamado y que se ordene a la SMA aprobar el PdC, el cual permitiría retornar al cumplimiento normativo.
    La principal argumentación de la reclamante se refiere a que la decisión de la SMA de rechazar el PdC se funda en una interpretación errónea de las medidas de mitigación previstas en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, específicamente al evaluar la eficacia de la medida de control de ruido asociada al hincado de pilotes. En tal sentido, afirma que lo comprometido en la evaluación ambiental fue la implementación de una barrera acústica en el martinete —esto es, el martillo que aplica golpes controlados sobre el pilote para introducirlo en el suelo o fondo marino—, y no la instalación de dicha barrera respecto de toda la torre de hinca, correspondiente a la estructura guía vertical que sostiene y alinea el pilote y el martinete, permitiendo la hinca con control y precisión.
    En este sentido, TPC planteó en la audiencia que el rechazo del PdC por parte de la SMA fue infundado porque “habría razonado sobre la base de errores en la valoración de los antecedentes, careciendo de una mirada adecuada respecto de la suficiencia técnica de las acciones en su conjunto, considerando especialmente el alcance de las medidas y los distintos medios de verificación presentados en el PdC”.

    Según la reclamante, con el criterio aplicado la SMA estaría priorizando un estándar de valoración de las acciones ya ejecutadas dentro del PdC, lo que resulta “totalmente desmedido e imposible de cumplir”, agregó.
    Sostuvo, además, que antes de la formulación de cargos, en el contexto de la implementación de las medidas pre procedimentales requeridas por la SMA, la propia autoridad había acreditado la idoneidad de las medidas adoptadas, incluyendo una que luego fue cuestionada en la resolución que rechazó el PdC.
    Respecto de uno de los fundamentos del rechazo, el abogado alegó que “la SMA afirmó que la falta de eficacia se debía a que la cara del martinete miraba hacia los receptores, pero que con ello no se estaba evaluando la eficacia de la estructura de reforzamiento y del encierro de la torre, sino que se estaría formulando un supuesto nuevo incumplimiento, que no formó parte del procedimiento ni constituiría un incumplimiento efectivo”.
    Finalmente, indicó que el estándar exigido por la SMA sería imposible de cumplir y carente de razonabilidad.

    La postura de la SMA

    El abogado Manuel Molina, por la SMA, respondió en la audiencia que las acciones propuestas en el PdC, en su conjunto, no permiten volver al cumplimiento normativo ni hacerse cargo de los efectos de las infracciones constatas.
    Sostuvo que las alegaciones formuladas por la reclamante, respecto de las medidas de control de ruido, no corresponden a la etapa de análisis y aprobación de un PdC, ni al control de su legalidad, sino que deben ser planteadas en la etapa de descargos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio, el cual sería la instancia destinada a controvertir la imputación y discutir la configuración de la infracción.
    Indicó que trasladar ese debate al control del PdC “desnaturalizaría el orden legal del procedimiento ambiental, al mover indebidamente una discusión que la ley reserva para la etapa decisoria final del procedimiento sancionatorio”.
    En este sentido, afirmó que, tal como lo estimó la Superintendencia en la resolución que resolvió la reposición y en la que rechazó el PdC, las alegaciones relativas a un supuesto error en la interpretación de la RCA no podían ni debían ser consideradas al analizar la legalidad del Programa de Cumplimiento.
    Agregó que “en la RCA se contempla una barrera acústica destinada a obstaculizar la emisión directa desde la faena hacia los receptores, señalándose expresamente las faenas de hincado de pilotes, sin referencia específica al martinete, y que dicha pantalla debe estar conformada por tres caras, debiendo la cara descubierta ubicarse en el lado opuesto a los receptores”.
    Finalmente, sostuvo que para que la SMA pueda aprobar un PdC deben cumplirse los criterios de aprobación respecto de cada cargo formulado, siendo suficiente el incumplimiento de alguno de ellos para rechazarlo. Añadió que la aprobación de un programa implica un beneficio relevante para el titular y que, en este caso, se realizaron dos rondas de observaciones dentro del procedimiento sancionatorio, sin que el titular presentara un PdC que cumpliera con los requisitos exigidos por el reglamento.

    Los siguientes pasos

    Tras la audiencia, los ministros del Primer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio para analizar con mayor detalle los antecedentes presentados.

    Share. Facebook Twitter Pinterest LinkedIn Tumblr Email
    PTiempo
    • Website

    Related Posts

    Dr. Rafael Campusano: 50 años de servicio público y liderazgo en la historia de la cardiología regional

    octubre 14, 2026

    Minería sumó 8.100 ocupados y lidera el crecimiento del empleo en la Región de Coquimbo

    octubre 14, 2026

    Manouchehri y Cicardini exigen discutir en el Congreso el proyecto “No más cobros en UF”

    octubre 14, 2026
    Leave A Reply Cancel Reply

    Semanario Tiempo
    Papel Digital

    Semanario Tiempo Viernes 16 de Octubre de 2026

    By PTiempooctubre 16, 20260
    1 2 3 … 79 Next
    Ultimas Noticias
    • Semanario Tiempo Viernes 16 de Octubre de 2026
    • Dr. Rafael Campusano: 50 años de servicio público y liderazgo en la historia de la cardiología regional
    • Minería sumó 8.100 ocupados y lidera el crecimiento del empleo en la Región de Coquimbo
    • La Serena implementará proyecto piloto de iluminación pública inteligente tras alianza con Taiwán
    • Manouchehri y Cicardini exigen discutir en el Congreso el proyecto “No más cobros en UF”
    Semanario Tiempo
    Facebook X (Twitter) Instagram Pinterest
    © 2026 Semanario Tiempo - Periodismo especializado de la región de Coquimbo.

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Ir a la versión móvil