La magistrada del Juzgado de Garantía de La Serena, Carolina Baroncini, determinó esas medidas cautelares para la exintendenta Lucía Pinto y el exadministrador Regional, José Cáceres. Mientras, el resto de los empresarios implicados quedaron con firma mensual, puesto que “ni siquiera está claro que el hecho imputado sea un delito”. En tanto, Pablo Bracchitta no recibió ninguna precautoria.

El Juzgado de Garantía de La Serena rechazó la prisión preventiva solicitada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y decretó medidas menores para siete de los ocho imputados del bullado caso Papaya Gate.
Durante tres jornadas de audiencia (lunes 26 , martes 27 y miércoles 28 de mayo) por la cuestionada compra de terrenos en el sector San Ramón de La Serena -por $9.800 millones, representada en cuatro oportunidades por la Contraloría General de la República- tanto el Ministerio Público y el CDE, como la defensa de loa implicados, expusieron los antecedentes por presuntos ilícitos de fraude al fisco, y otros delitos tributarios.
Sin embargo, el duro revés para CDE se graficó en las precautorias fijadas por la magistrada Carolina Baroncini. Dos exfuncionarios públicos -la exintendenta Lucía Pinto y el exadministrador Regional, José Cáceres, deberán cumplir arresto nocturno y arraigo nacional, mientras que cinco empresarios -Lorenzo Iduya, Nicolás Bakulic, Luis Iver, Karim Daire y Manuel Daire- quedaron con firma mensual y también arraigo nacional. En tanto, Pablo Bracchitta, también formalizado por fraude al fisco, quedó sin ninguna cautelar.
Según detalló la jueza, no se acreditaron presunciones fundadas de participación en el delito imputado. “No advierte el tribunal en qué momento se puede atribuir a este particular la existencia de algún engaño. Ofertó el terreno en 2017 a un precio similar al que finalmente se pagó. Es una actuación propia de un particular haciendo un negocio”, sostuvo.

Baroncini incluso llamó la atención sobre el hecho de que Bracchitta haya sido imputado, pese a que fue él quien entregó dos tasaciones con valores muy distintos a los finalmente utilizados. “Si su intención hubiera sido defraudar, no habría presentado tasaciones que podrían ir en contra de su interés”, añadió.
Asimismo, la magistrada descartó que existiera concertación entre Bracchitta y funcionarios del Gobierno Regional para inflar el precio de los terrenos: “Más allá de la eventual relación entre Cáceres y el señor Bracchitta, no existen antecedentes que permitan arribar a la conclusión de que este último se haya concertado para defraudar al Fisco”.
Respecto de los demás imputados, la jueza tuvo en cuenta que no tienen condenas previas, se han presentado a todas las citaciones judiciales y colaborado durante la investigación. En vista de ello, consideró desproporcionado aplicar la prisión preventiva, especialmente “ni siquiera está claro que el hecho imputado sea un delito que conlleve una pena de crimen”.
Finalmente, el tribunal fijó un plazo de seis meses para el cierre de la investigación, desestimando la solicitud de una de las defensas de reducirlo, al considerar que aún existen diligencias pendientes, como un peritaje clave sobre el valor del inmueble adquirido por el Gobierno Regional.

Algunas claves de la formalización

– Lucía Pinto habría actuado sin conocer los aspectos técnicos jurídicos y solo habría firmado documentos siguiendo recomendaciones de quienes la rodeaban en una lógica de confianza profesional. En audiencia se distinguió que la responsabilidad política, responsabilidad administrativa y responsabilidad penal son totalmente diferentes y en este caso hay que probar un dolo efectivo, es decir la intención real de querer dañar al fisco, respecto a lo cual no se presentó ningún antecedente categórico más allá de actuaciones poco prolijas.

– Pablo Bracchita es un empleado de una empresa particular a quien no le tocaría responsabilidad por un delito que es propio de funcionarios públicos. Aunque existe la posibilidad excepcional de hacer “extensiva” su responsabilidad, no hay antecedentes suficientes para configurar presunciones fundadas. Más allá de las apariencias, el ministerio público no pudo dar cuenta de actos precisos que pudieran probar específicamente que haya cometido un delito.

– En la estrategia de la defensa se logró presentar una multiplicidad de tasaciones e informes periciales que relativizaron la percepción sobre un posible perjuicio patrimonial para el Estado. Según la magistrada, ese perjuicio no está claro y en la audiencia hubo abogados que insinuaron la posibilidad de que el Estado se pudo haber visto favorecido con la compra del terreno. El precio siempre fue abierto y declarado, no hubo valores reservados, ocultos, ni engañosos.

– Aparentemente la negativa de Contraloría de no permitir el contrato en reiteradas oportunidades no tendría mayor relevancia para efectos de configurar un delito de fraude al fisco e incluso se argumentó que habría una supuesta intención del órgano contralor de dificultar el actuar del gobierno regional respecto a la compra de este terreno.

– De acuerdo a los antecedentes que se discutieron, sin duda, una de las grandes claves de este proceso será verificar si hubo o no un perjuicio real, cuantificable. Si no se puede llegar a probar ese perjuicio, no hay nada.

– Todo indica que en este caso incluso pensando en el escenario en que la fiscalía lograra probar todo, las penas serían bajas y se cumplirían en libertad.