Papaya Gate: Las 4 claves de la querella criminal que interpuso el Consejo de Defensa del Estado contra Lucía Pinto y dos ex altos funcionarios

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La acción jurídica salpicó al gerente General del Centro Empresarial, Pablo Bracchita, quien figuraba ese entonces como ejecutivo de las inmobiliarias que vendieron el lote de predios al Gobierno Regional. Todos los imputados habrían realizado múltiples gestiones para concretar, bajo la modalidad de trato directo y por montos cuantiosamente sobrevalorados en relación al valor real del terreno, omitiendo sucesivas y categóricas objeciones de la Contraloría Regional de Coquimbo.

Finalmente, el viernes 23 de julio, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó una querella criminal por fraude al fisco contra la ex Intendenta Lucía Pinto y otros dos altos personeros públicos del Gobierno Regional –el ex Administrador Regional, Jose Cáceres y el ex jefe del Departamento Jurídico, Eduardo Espinoza–por su presunta responsabilidad en la adquisición irregular de terrenos por $9.800 millones, destinados para la construcción de un centro deportivo en el sector de San Ramón, de La Serena.

La acción jurídica del organismo representante de los intereses del fisco también salpicó al gerente General del Centro Empresarial, Pablo Bracchita, quien figuraba ese entonces como ejecutivo de las inmobiliarias que vendieron el lote de predios al Gobierno Regional. Todos los imputados habrían realizado múltiples gestiones para concretar, bajo la modalidad de trato directo y por montos cuantiosamente sobrevalorados en relación al valor real del terreno, su adquisición. Lo anterior, omitiendo, además, sucesivas y categóricas objeciones de la Contraloría Regional de Coquimbo y su negativa a tomar razón, en cuatro oportunidades, del contrato de compraventa presentado por el GORE para dicho fin. El caso fue bautizado como Papaya Gate.

SESIÓN
En ese tenor, el pasado lunes 26 de julio, el presidente (s) del CDE, Daniel Martorell, participó en la penúltima sesión de la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados que nació una vez estallado el caso, donde explicó las claves de la querella entablada por el organismo.
“Respecto de esas cuatro personas, el Consejo, a partir de la valoración de estudios de los antecedentes, nos tomamos el tiempo para valorar todos los antecedentes una vez que llegamos a un grado de convicción respecto del fundamento de esta acción, y que hemos decidido plasmarla en una acción criminal como es en este caso”, sostuvo Martorell.
En ese sentido, agregó que “en caso de verificarse los antecedentes de otros delitos vinculados con eventuales negociaciones incompatibles, el Consejo utilizará el mecanismo procesal de ampliar la querella a esos nuevos tipos penales que se puedan ir dando en la investigación”.

1.- Sobreprecios
Para Martorell, la acción legal del CDE contra los ex altos funcionarios de Gobierno surge a partir de las diferencias de precios en las cotizaciones iniciales versus lo que se pagó por el terreno. En ese sentido, el organismo considera que los contratos de compraventa, pese a no contar con la respectiva toma de razón de la Contraloría Regional, contenían antecedentes suficientes de tasaciones que valoraban los terrenos en menos del 50% del valor por el cual el Gobierno Regional los compró, ocasionando con ello un evidente perjuicio fiscal.

2.- No acredita el trato directo
Otro de los aspectos que mantiene dudas para el CDE dice relación con la no acreditación de información para utilizar el mecanismo de “trato directo” para adquirir los predios en cuestión, versus la licitación pública. Por los montos de la transacción, la licitación pública es el mecanismo en el cual debería materializarse las compras. “Si bien el trato directo existe como mecanismo, es absolutamente excepcional y por su carácter excepcional debe acreditarse los fundamentos”, comentó.

3.- Representaciones de Contraloría
En tercer lugar, las distintas representaciones de la Contraloría General de la República a las resoluciones que aprobaban el contrato de compraventa, que en total fueron cuatro, en distintos periodos, se mantiene como una constante. Para Martorell, ahí emana una fuente de “discriminación directa” en el proceso, pues para los funcionarios públicos, los informes y los dictámenes del ente contralor son obligatorios. “No es un tema de pensar distinto a la Contraloría como funcionario público, uno puede hacerlo y es lícito pensar intelectualmente distinto, pero el tema está en torno a la obligatoriedad del dictamen que, en este sentido, tiene carácter de obediencia”.

4.- Cambio de Cláusula
El cuarto fundamento se relaciona al cambio que se hizo en la cláusula novena del contrato, que establecía justamente que los abogados de ambas partes, tanto del comprador como del vendedor, debían comparecer a efectos de la inscripción del contrato en el Conservador de Bienes Raíces. Para el Consejo, dicha cláusula, justamente, “es la que estaba motivando tener que pasar por la resolución de la toma de razón para efectos que la Contraloría validara la acción (de compra).
“Esa cláusula era la que estaba motivando las suspensiones notificadas a la Contraloría, por cuarta vez (…) Pues bien, lo que se hizo de parte de los imputados fue eliminar la cláusula y al hacerlo, se evitó la necesidad de tener que justamente estar obteniendo la aprobación de las resoluciones aprobatorias por parte de la Contraloría General de la República”, agregó.

Según Martorell, el Comité Contencioso Administrativo del CDE tiene en estudio la posibilidad de ejercer algún tipo de acción de carácter civil respecto de la compraventa, vinculado a ello a la nulidad de la resolución efectuada por el GORE o directamente de la nulidad absoluta del contrato de compraventa.