De esta manera, se rechazó el recurso presentado por el Comité de Ministros contra la sentencia favorable del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) respecto a la iniciativa minero-portuaria Dominga en su fallo de diciembre del 2024, al determinar que sí posee competencias de supervisar el cumplimiento de sus propias resoluciones.
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la contienda de competencias impulsada por Gobierno contra el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) en la controversia generada por el proyecto minero-portuario Dominga, iniciativa que busca instalarse en la comuna de La Higuera, al norte de la región de Coquimbo.
Recordemos que el Comité de Ministros, presidido por la secretaría del Medio Ambiente, Maisa Rojas, alegó que el 1TA excedió sus atribuciones al modificar parcialmente su resolución del 14 de enero de 2025. Argumentó que el esa sede judicial invadió facultades discrecionales reservadas al órgano administrativo, violando los artículos 30 de la Ley N°20.600 y 20 de la Ley N°19.300.
Lo anterior, luego de que el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta ordenara al Comité de Ministros votar -nuevamente- ese proyecto de inversión privada, valorado en US$2.500 millones. Entonces, desde el Ejecutivo, mediante el mencionado Comité, decidieron acudir al Tribunal Constitucional (TC).
El TC concluyó que no hubo una invasión de competencias, ya que el tribunal ambiental actuó dentro del marco de la ley al asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva. Explicó que no se trataba de una interferencia ilegítima ni de una sustitución del criterio del Comité, sino de una medida necesaria para hacer cumplir lo que ya había sido decidido judicialmente.
“Las consideraciones anteriores nos llevan a concluir que ante nosotros no se ha presentado una verdadera contienda de jurisdicción de carácter positivo o negativo, ni constitutiva de una invasión o interferencia de funciones, que este Tribunal Constitucional deba dirimir, sino que el problema planteado dice relación con cuestiones de legalidad interna del proceso judicial, que cabe resolver en la sede ordinaria, por los mecanismos procesales habilitantes para ello y, adicionalmente, ya utilizados por el reclamante”, sostuvo el dictamen.
La sentencia aclaró que el artículo 30 de la Ley N°20.600 —que prohíbe a los tribunales ambientales determinar el contenido discrecional de actos anulados— solo aplica a sentencias declarativas, no a fases ejecutivas. Asimismo, el fallo se adoptó por una mayoría de cuatro votos contra uno. La presidenta del TC, Nancy Yáñez, nombrada bajo la actual administración, estuvo por acoger el requerimiento.
Asimismo, el TC precisó que la resolución cuestionada del 1TA “se inserta en el cumplimiento incidental de la sentencia“, etapa donde ambos órganos están sujetos a lo ya resuelto.
Además, el fallo destacó que el Comité de Ministros reconoció tácitamente la competencia del 1TA al apelar ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta sin objetar previamente la vía ejecutiva. Esta contradicción procesal fue determinante. “Al apelar, es esa misma parte la que ha reconocido y otorgado competencia a la Corte“, señaló el TC.
Tras rechazar la contienda, el TC ordenó levantar la suspensión del procedimiento administrativo del proyecto Dominga. Del mismo modo, no impuso costas al Comité de Ministros, aunque subrayó que cualquier impugnación sobre el fondo debe ventilarse en tribunales ordinarios mediante los recursos pertinentes. La resolución elimina uno de los últimos obstáculos jurisdiccional para el proyecto Dominga, aún restando lo que determine la Corte Suprema.
DECLARACIÓN
Mediante comunicado público la empresa Andes Iron señaló que “llamamos a poner fin a los intentos por dilatar el avance del proyecto Dominga, tras el rechazo de la contienda de competencias presentada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ante el Tribunal Constitucional. Advertimos que este tipo de actuaciones, que vulneran principios básicos del Estado de Derecho, no pueden seguir condicionando el desarrollo de un proceso que ha sido evaluado y respaldado rigurosamente.
También consideramos que destinar recursos del Estado para intentar bloquear un proyecto de inversión validado por los Tribunales Ambientales contradice el principio de igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas. Persistir en el desacato a sentencias judiciales por parte del Gobierno vulnera flagrantemente mandatos constitucionales.
Si bien Andes Iron no fue parte directa en la contienda, como empresa directamente involucrada en el proceso de desarrollo de Dominga consideramos que esta resolución refuerza la legitimidad y certeza jurídica que permiten avanzar en la tramitación de los permisos sectoriales necesarios para su construcción. El fallo del TC reafirma que la acción del SEA carecía de fundamento y forma parte de una estrategia obstruccionista y en desacato de sentencias judiciales firmes, pero también dilatoria, impulsada por el Gobierno para impedir su ejecución.