En 24 horas Juzgados de Familia en la región reciben 4.285 solicitudes para retener segundo retiro de las AFP

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Wilson Trujillo lleva varios minutos apostado en las oficinas del Juzgado de Familia de La Serena. Acusa que desde junio espera algún avance en el trámite que efectuó para recibir dinero por concepto de deuda en la pensión de alimentos por el primer retiro de los fondos de la AFP. Actualmente, aguarda turno para solicitar el segundo retiro que comenzó a operar ayer para amortiguar una deuda de $11 millones.
“No tengo esperanza que me cancelen algo. Mis hijos tienen 9 y 10 años, y además me demandaron por pensión de un hijo que no es mío. Es incomprensible”, dice.
Y es que por los problemas y dificultades del primer retiro, el Poder Judicial habilitó un trámite fácil para la solicitud de la cautela de fondos para pagar deudas de pensión de alimentos. Según datos de la Corte de Apelaciones de La Serena, durante las primeras 24 horas, los tribunales de la región recibieron 4.285 solicitudes.
Por ello, se debe ingresar al sitio web tramitefacil.pjud.cl. Ahí encontrarán un botón que dice “Retención judicial del retiro del segundo 10% de las AFP”. Al hacer click, se despliega un formulario con los datos básicos del solicitante, del demandado y de la causa. Este trámite se puede realizar mediante Clave Única o cédula de identidad vigente.
Tras ingresar el formulario, el tribunal comenzará la tramitación de la solicitud, la que implica como primera resolución la cautela de los fondos del demandado hasta que el tribunal genere la liquidación y culmine la solicitud mediante una orden de pago.

Jairo Martínez, juez presidente del Juzgado de Familia de Ovalle, sostiene que al ingresar la solicitud, los pasos se van dando automáticamente solos. Lo relevante, agrega, es hacer el trámite solo en una causa, puesto que hay personas que tienen varias, como de alimentos, mediación, rebaja, entre otras. Ello obliga a los magistrados a resolverlas todas e invertir tiempo en aquello.
“Idealmente hay que hacerlo en la causa de cumplimiento y el rol empieza con la letra Z”, precisa.
Otras consideraciones que incorporó la norma se relacionan a aspectos procedimentales. Martínez puntualiza que ello propende acortar los plazos de tramitación y que el pago se haga más pronto. “Por ejemplo, la AFP ahora deberá notificar el correo que registre el afiliado para nosotros comunicar las resoluciones. Cuando se liquidaba la deuda también había que notificar a las partes para saber si estaba bien el pago. En esas notificaciones, en algunos sectores rurales era complejo porque hay que encomendárselo a Carabineros, quienes ya tienen diversas funciones”, puntualiza.

Otro aspecto relevante, dice Martínez, es que aquella persona que posee la acreencia, o quien tiene la personalidad para tramitar la causa en su representación, puede pedir autorización para subrogar los derechos para pedir el retiro. Es decir, si en el primer retiro hubo gente que no pidió sacar los fondos, no hubo pago de la pensión porque estaba supeditado a que el afiliado hiciera el retiro.
“En este caso es forzoso, si el deudo hace o no el retiro, la alimentaria o su representada puede pedir él hacer la solicitud de retiro e ir a cobrar la suma directamente a la AFP, tanto del primer retiro como de este de la nueva ley”, finaliza el magistrado.
En la Jurisdicción de la región de Coquimbo hubo más de 30 mil escritos ingresados por el cobro de pensiones de alimento relacionados al primer retiro de los fondos de las AFP