Elecciones 11-A: omisión de patrimonio, ausencia de patrocinio y falta de 4° Medio, las causas de las 43 reclamaciones ante el Tribunal Electoral

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Sistema permite que reclamaciones sean interpuestas por el candidato agraviado, o un aspirante independiente que no es apoyado por un partido político, pero también cada conglomerado puede solicitar sus observaciones. Fecha para que se resuelva la controversia es de cinco días posterior a la presentación de la demanda.

El sábado 23 de enero, el Servicio Electoral (Servel) publicó los listados con las candidaturas aprobadas y rechazadas de quienes aspiran a participar en las próximas elecciones de Gobernadores Regionales; Alcaldes; Concejales y Convencionales Constituyentes.
De ahí, el plazo para aquellos que no fueron aceptados para ir a la papeleta tiene cinco días para hacer sus descargas, mediante una reclamación en el Tribunal Electoral, fecha que se venció ayer, jueves 28 de enero.
Semanario Tiempo conversó con Pablo Vera, Secretario del Tribunal Regional de Elecciones, para conocer cuántas reclamaciones se realizaron.
Son un total de 43 reclamaciones principalmente para candidatos a alcalde y concejales, pero el sistema de reclamación es amplio, explica Vera, pues éstas se pueden realizar por el candidato agraviado, el partido político o el candidato independiente, en caso de no ser apoyado por ninguna tienda.
“Han ingresado 43 escritos, pero en cada reclamación hay unos que se refieren a listas de 30 candidatos, y otras que se refieren a dos, a tres o cuatro candidatos. Son cinco días corridos desde que se ingresa la reclamación ante el Tribunal Electoral”, dice el abogado, quien agrega que “el plazo para interponer éstos es de hasta cinco días después que los nombres son publicados por el Servicio Electoral”, dice el abogado.

Las causas
Pese a que la estadística aún no está depurada, dado el volumen de ingreso, entre los motivos más frecuentes para objetar las candidaturas está personas que prescindieron de los requisitos legales, como la omisión de intereses y patrimonios; la falta de requisito de enseñanza media (o no presentar el documento suficiente para acreditarla), la falta de patrocinio para los candidatos independientes necesarios para ser candidatos.
En ese sentido, Vera explica que cuando ingresa un escrito, se tiene que estudiar la causa completa, con objeto que posteriormente se analicen los antecedentes antes de resolver.
Sin embargo, advierte que existen reclamaciones tanto a Gobernadores Regionales, como de alcaldes, aunque la gran mayoría están aquellos que desean convertirse en concejales y convencionales constituyentes.