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La Resolución Exenta N° 154 del SII: Cuando la logística deja de ser solo operación y pasa a ser cumplimiento

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Christian Delcorto, colaborador de Asoinco y socio de CCL Auditores, plantea que la Resolución Exenta N° 154 del SII debería derogarse o, en su defecto, extender el plazo de su implementación, de los seis meses iniciales, a al menos un año más.

Por: Bastián Álvarez Pardo

Este 1 de mayo, entrará en vigor la Resolución Exenta N° 154 del SII, que introduce nuevos requisitos para las guías de despacho electrónicas y las facturas que amparan el traslado de bienes.
Christian Delcorto, colaborador de Asoinco y socio de CCL Auditores Consultores, explica que “con la entrada en vigencia de la Resolución Exenta N° 154 del SII, existe un punto de inflexión para el mundo de la logística”.
Hasta ahora la logística, para muchas empresas, era un aspecto 100% operativo, dado que el foco era eficientar y asegurar el traslado físico de los bienes de la empresa hacia los clientes.

Un riesgo tributario directo

Sin embargo, a contar del 1 de mayo del 2026, pasa a convertirse en un eslabón crítico del cumplimiento tributario y de la trazabilidad fiscal, dado que ”mover mercaderías” en guías de despacho o facturas sin información completa y validable, dejará de ser una contingencia operativa para la empresa para transformarse en un riesgo tributario directo.
Lo anterior, dado que las sanciones a las cuales se exponen las empresas de cualquier tamaño, Medianas, Grandes y Pymes no solo pueden implicar una sanción pecuniaria, sino que puede conllevar al cierre o clausura del establecimiento comercial hasta por 20 días.
Requisitos para las facturas
Desde el punto de vista normativo, explica Christian Delcorto, la Resolución N° 154 agrega nuevos requisitos obligatorios para las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles afectos a IVA.
Entre ellos, se exige identificar el origen y destino efectivo del traslado, incluyendo dirección y comuna, el RUT del transportista y la individualización del chofer (nombre completo, cédula de identidad, la patente del vehículo y/o carro y, de no saber la patente, se debe consignar dicha situación de manera expresa), el tipo de traslado y una descripción más exhaustiva de la carga transportada, la cantidad de unidades; peso y/o volumen según corresponda; nombre y descripción de las especies; así como el precio unitario de los mismos.

“En términos formales, no se trata de una creación radicalmente nueva, salvo por el nuevo “Registro de guías de despacho”; de esta manera la función logística de las empresas ya no pasa solo por cubicar y administrar la carga de mercaderías. El impacto práctico de la Resolución en los procesos de logística es profundo, ya que rompe definitivamente la separación tradicional entre el “área tributaria” y el “área de operaciones”, constituyendo la piedra piramidal de trazabilidad de las mercancías entre el contribuyente y el SII”, detalla Delcorto.
Desde ahora, cualquier error en la planificación de rutas, en la asignación de choferes, en el cambio de vehículo o en la clasificación del tipo de traslado que no quede plasmado en la documentación tributaria que deben emitir las empresas puede generar inconsistencias documentales detectables en tiempo real por la autoridad fiscal y exponer a la empresa a multas con sanciones que dependerán del tipo de infracción detectada.
Además, están obligados a introducir cambios en la captura de datos, organización de rutas, regularización de sucursales, evaluar su proceso logístico y de ventas y como si fuera poco, coordinar con el facturador que utilizan (de Mercado o el SII), la captura y visualización en los documentos los nuevos requisitos exigidos por el SII a través de la Resolución.
A juicio de Christian Delcorto, la implementación de la Resolución N° 154, “es tremendamente gravosa para las empresas tanto en su implementación como en su no cumplimento. En mi opinión, el SII debe verificar con las empresas y asociaciones gremiales la posibilidad que el modelo propuesto pueda aterrizarse en el mundo real”.

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