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Corte Suprema zanja disputa entre vecinos de Las Tacas contra dos empresas que ejecutan obras en el exclusivo balneario

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El conflicto surgió cuando la Administradora Las Tacas S.A. se quejó por los supuestos ruidos asociados a la ejecución de un proyecto en días festivos, fines de semana y en “horarios no autorizados ni acordados”. La acción judicial de los vecinos buscaba no solo frenar la construcción, sino que obligar a las empresas acusadas a implementar medidas de mitigación acústica adicionales.

Alberto Barros Bordeu, abogado, en representación de la empresa Las Tacas Corp S.A. y de Constructora IGS SpA se anotó un triunfo en la Corte Suprema el pasado 11 de diciembre. Ello, luego que un grupo de vecinos del complejo concurriera ante el máximo tribunal del país contra una resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena, la que desestimó un recurso de protección interpuesto por la Administradora La Tacas S.A. por ejecución de un proyecto en días festivos, fines de semana y en “horarios no autorizados ni acordados”.

La acción judicial de los recurrentes buscaba no solo frenar la construcción, sino que obligar a las empresas acusadas a implementar medidas de mitigación acústica adicionales a las ya adoptadas en cumplimiento de la normativa vigente, así como también imponer restricciones a la disposición de escombros asociados los trabajos.
Sin embargo, la Corte Suprema estimó que las partes recurrentes no lograron acreditar ilegalidad o arbitrariedad alguna cometida por las empresas, ni mucho menos certificar la vulneración de garantías fundamentales.
“Al contrario, fundan sus requerimientos en referencias genéricas a normas que, o bien no resultan aplicables a los hechos denunciados o son incorrectamente aplicadas, así como en documentos elaborados por ellos mismos y que carecen de toda objetividad”, sostuvo el abogado Barros Bordeu.
El profesional agregó que “ante la ausencia manifiesta de fundamentos de la acción deducida, la Ilustre Corte de La Serena rechazó la solicitud de las recurrentes por dos sencillos motivos: porque no existen derechos indubitados que puedan ser cautelados mediante un recurso de protección, y porque el recurso perdió oportunidad dado que mis representadas adoptaron medidas voluntarias suficientes”.
“Basta constatar que las recurrentes no han acompañado nueva prueba a su recurso de apelación y, en consecuencia, los derechos que alegan siguen igualmente dubitados”, precisó.

Incluso, el tribunal de alzada serenense señaló que los procedimientos técnicos de rigor por parte de las empresas atacadas ya se habían iniciado y que está vigente la fiscalización ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, la que podrá adoptar medidas en el evento que se constaten incumplimientos en los horarios.
Y es que mientras Las Tacas Corp es la dueña del lote donde se levantará el inmueble, la Constructora IGS es la que materializa el proyecto, consistente en dos edificios, de cuatro pisos cada uno.
“Ni Carabineros, ni la Superintendencia de Medio Ambiente, ni la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo han declarado que mis representadas han infringido la ley en materia de emisión de ruidos ni la normativa ambiental o sanitaria vigente”, mencionó el abogado Barros.
Y sentenció: “en lo relativo a la una supuesta disposición ilegal de escombros, tampoco existen antecedentes que sustenten lo sostenido por las recurrentes. En especial, el acta notarial acompañada al proceso y citado en su recurso, no contiene ningún elemento que permita establecer la existencia de algún tipo de vínculo entre las obras ejecutadas por mis representadas y los escombros ilustrados en las fotos de dicha acta”

El pronunciamiento de la Corte Suprema fue efectuado por los magistrados que integran la Tercera Sala, integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Gonzalo Enrique Ruz. y los ministros suplentes Dobra Francisca Lusic, Roberto Ignacio Contreras y Juan Cristóbal Mera.

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