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Superintendencia de Medio Ambiente formula ocho cargos contra titulares de Minera Tres Valles

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Según el expediente, entre 2021 y 2024, los hechos investigados están asociados con la generación de emisiones atmosféricas derivadas de la operación del proyecto y el derrame de lixiviados desde la pila ubicada en la quebrada de Quilmenco hasta el río Choapa.
Tras las fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente constató una serie de incumplimientos del permiso ambiental del proyecto, formulando un cargo de carácter gravísimo, tres graves y cuatro leves.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló ocho cargos contra la Sociedad Minera Tres Valles en Liquidación Concursal SpA y la Compañía Minera Tres Valles SpA, titulares de la unidad fiscalizable del mismo nombre, ubicada en el sector Quilmenco, comuna de Salamanca, región de Coquimbo.
El caso tiene como origen diez denuncias ciudadanas realizadas entre 2021 y 2024, asociadas con la generación de emisiones atmosféricas derivadas de la operación del proyecto y el derrame de lixiviados ocurrido en junio de 2024 desde la pila ubicada en la quebrada de Quilmenco hasta el río Choapa.
Frente a lo anterior, entre 2021 y 2025, la SMA, en coordinación con el SAG, SERNAGEOMIN y la DGA, realizó requerimientos de información, inspecciones en terreno y diversos informes de fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones ambientales establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental que regulan el proyecto.
Posteriormente, y tras el derrame de lixiviados ocurrido en junio de 2024 en las pilas del sector Quilmenco, la SMA decretó medidas provisionales y luego medidas urgentes y transitorias destinadas a contener la contingencia, reparar el área afectada, limpiar suelos y cursos de agua y realizar monitoreos periódicos de calidad.
Sobre la base de estos antecedentes y tras el análisis legal, la SMA constató que el titular incumplió parte de las condiciones establecidas en su permiso ambiental, formulando ocho cargos: uno de carácter gravísimo, tres de carácter grave y cuatro de carácter leve.
El cargo de carácter gravísimo fue imputado tras constatar que el titular incumplió el Plan de Seguimiento al no reportar en la plataforma Sistema de Seguimiento Ambiental (SSA) los monitoreos correspondientes a la calidad del aire en los años 2023, 2024 y primer semestre de 2025, comprometiendo con ello el seguimiento del componente ambiental aire y dificultando la facultad de fiscalización de la SMA.
Por otro lado, los cargos de carácter grave responden a que el titular modificó el método de lixiviación de riego por goteo considerado en su permiso ambiental por un sistema de riego por inundación, además de utilizar las piscinas de emergencia colmatadas para fines no previstos durante la operación del proyecto. Esto aumentó el volumen de soluciones retenidas sobre las pilas, incrementó la carga hidráulica y alteró las condiciones de estabilidad y drenaje del diseño aprobado, elevando el riesgo de rebalse y contribuyendo a los derrames de soluciones ocurridos en junio y agosto de 2024.
Asimismo, otro cargo grave se sustenta en el incumplimiento del Plan de Seguimiento de Material Particulado Sedimentable (MPS) en la estación Chuñiñi, al no realizar una investigación de la causa ni adoptar medidas frente a las superaciones de MPS registradas.
Finalmente, entre los cargos leves se incluyen incumplimientos asociados al deber de informar y reportar adecuadamente los autocontroles y parámetros de sus descargas de residuos líquidos, de acuerdo con lo exigido por la normativa de emisión aplicable.
Al respecto, el Jefe de la Oficina Regional de la SMA en Coquimbo, Gonzalo Parot, destacó que “los titulares del proyecto Minera Tres Valles han incumplido obligaciones claves de su permiso ambiental y de sus planes de seguimiento, afectando el control de sus emisiones y aumentando los riesgos asociados a su operación, lo que se evidenció también en el derrame de lixiviados ocurrido en 2024”.
Los titulares del proyecto tendrán un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos.

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