• Expertos coinciden en que se deberá analizar lo que ocurra en la audiencia de formalización fijada por el Ministerio Público -el 26 de mayo- contra la exintendenta Lucía Pinto, el exadministrador Regional, José Cáceres, y otros particulares que serán acusados de una serie de ilícitos como negociación incompatible y fraude al fisco, entre otros.
• Plantean que desde al presentarse querellas en el caso el plazo de prescripción se detiene, y que, si se acredita que en este periodo existieron diligencias, pesquisas y otros movimientos, tampoco es válido acudir al recurso legal.

El próximo 26 de mayo, el caso Papaya Gate vivirá una jornada clave. Ese día, a las 08:30 horas, el Juzgado de Garantía de La Serena tendrá la audiencia de formalización contra ocho personas implicadas por los ilícitos -según el caso—de fraude al fisco, negociación incompatible y otros delitos previstos y sancionados en el Código Tributario. Los imputados serán la ex Intendenta de Coquimbo, Lucía Pinto; el exAdminitrador Regional, José Cáceres; Pablo Bracchitta y los empresarios Lorenzo Iduya Ortíz de Luzuriaga; Nicolás Bakulic; Karim Daire; Manuel Daire y Gastón Iver.
La solicitud es de la fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich. Ello, luego de la adquisición de varios predios en el sector de San Ramón, comuna de La Serena, por unos $9.800 millones y que fue representado en cuatro oportunidades por la Contraloría General de la República. Actualmente, como parte querellante del caso está el Consejo de Defensa del Estado y el Servicio de Impuestos Internos. Según el Ministerio Público, los delitos ocurrieron entre diciembre del 2018 y abril del 2020.

¿La defensa puede alegar prescripción?
Octavio Ansaldi, Doctor en Derecho de la Universidad Católica del Norte (UCN) se inclina en analizar detalladamente esa jornada de formalización. Para el experto la pregunta central es desde cuándo empieza a correr este plazo, “y ahí probablemente la Fiscalía y la Defensa van a defender posturas contrarias, y le tocará tribunal definir el periodo”.
Ansaldi explica que existen supuestos legales que incluso pueden extender la prescripción de los delitos por un plazo de 10 años. “Entonces, y si se considera eso, la pregunta sobre la eventual prescripción de la acción penal está fuera de lugar (…) Hay una diferencia porque, en definitiva, la Fiscalía al menos a estas tres personas (Pinto, Cáceres y Bracchitta) les va a imputar una actividad delictual consecutiva, si se les imputa una serie de delitos, el plazo de prescripción es de diez años, pero depende de la audiencia de formalización”.
Ricardo Sacaan, abogado que lideró las denuncias contra el destituido exalcalde Roberto Jacob en La Serena y la exalcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato, menciona que aclara que en el momento en que se presenta la querella o se inicia la investigación, la prescripción se suspende. “Por lo tanto, la prescripción no es tema, no sería tema si la causa está actualmente vigente”.

Mientras que el docente de la Escuela de Derecho de la UCN, José Pablo Marín, plantea que no existe espacio para la prescripción de este caso, pues las querellas además de imputar estos delitos, tiene como efecto práctico interrumpir el plazo de prescripción: “así que una vez interrumpida la prescripción, evidentemente deja de avanzar. Y en ese sentido no podrá ser alegada”.
Marín agrega que existen otras posibilidades en que se pudiera declarar la prescripción de la acción penal, pero “Código Penal (establece) que una vez presentada la querella han transcurrido tres años sin que haya movimiento por parte de los intervinientes en la causa”. En ese sentido, expresa que existe una disposición expresa del Código Penal que indica que, si ocurre eso, “se entenderá que el plazo desde la comisión de los hechos sigue corriendo. Pero es un escenario que entiendo no se da acá, puesto que ha habido pesquisas, diligencias y solicitudes al Juzgado de Garantía que permiten entender que existe -o existió. movimiento en la causa, lo que echaría por la borda esa hipótesis”.
Para Luis Acevedo, abogado asesor del senador Daniel Núñez y querellante del, la prescripción en estos casos no se contabiliza desde el hecho, “sino desde que las personas cesaron en sus cargos públicos”. Lo segundo, añade, que la prescripción se suspende con la formalización, en este caso con la solicitud de la audiencia o con la presentación de la querella”.