
Hace una semana, la Corte de Apelaciones de Antofagasta anuló de oficio todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental ante el Primer Tribunal Ambiental (1TA) de esa ciudad. Con ello, la empresa explora no solo pedir la revisión de lo sancionado por la corte de alzada, sino también acudir al Tribunal Constitucional, devolver la controversia al propio 1TA, incluso a la Corte Suprema.
Una nueva piedra apareció en el ripioso camino del proyecto minero-portuario Dominga, de la empresa Andes Iron. Hace una semana, la Corte de Apelaciones de Antofagasta resolvió -de manera unánime- anular de oficio todo lo obrado en el procedimiento de cumplimiento incidental dictado por el Primer Tribunal Ambiental (1TA) de esa ciudad al darle la razón al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), organismo que actúa como Secretaría Administrativa del Comité de Ministro que rechazó su ejecución.
La iniciativa, que lleva 12 años de tramitación, contempla una inversión de US$ 2.500 millones y la creación de cerca de 30.000 empleos durante la fase de construcción. Además, produciría cerca de 12 millones de toneladas anuales de concentrado de hierro y 150 mil toneladas de concentrado de cobre, a través de dos rajos localizados en la comuna de La Higuera, además de un terminal de embarque en el sector de Totoralillo Norte. Sin embargo, se considera como un caso símbolo de la “permisología y judicialización” en su travesía para obtener autorizaciones ambientales y administrativas.
Así, con el reciente pronunciamiento del tribunal de alzada antofagastino, Dominga figura como “rechazado” en el sitio web del SEA. Esto, al estimar que dicho procedimiento fue aplicado en una situación no prevista por la ley. Con ello, según la Corte de Apelaciones de Antofagasta, Tribunal Ambiental excedió sus atribuciones al ordenar que se aprobará el proyecto mediante vía administrativa.
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 174 y 175 del CPC, son ejecutables las sentencias definitivas e interlocutorias firmes que declaren un derecho a favor de quien lo invoca, requisito del que adolece la sentencia que se pretende ejecutar en la especie, ello según lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en estos antecedentes”, sostuvo el fallo.
“De lo dicho, deviene categórico que se aplicó el procedimiento de ejecución a un caso no previsto por la ley, lo que origina un vicio procesal que debe ser subsanado empleando las facultades de corrección oficiosas de que dispone este tribunal conforme lo previenen los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, añadió.
La resolución agregó que: “(…) conforme a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en fallo al que se alude, la sentencia que sirve de título ejecutivo en estos antecedentes, no estableció ningún derecho a favor de alguno de los intervinientes, ni plasmó tampoco una decisión en relación a la calificación del proyecto, en sus propios términos, dicho acto jurisdiccional no resolvió confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino que decidió anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido, de modo que no ha resuelto la cuestión o asunto objeto del juicio, ni ha puesto fin a la instancia, pues en su propio contenido ordenó seguir con la tramitación”.
Para el tribunal de alzada: “(…) pretender que una Corte de Apelaciones, en el marco de un recurso de apelación respecto del cumplimiento de lo resuelto, se pronuncie sobre cuestiones esenciales del proceso de evaluación ambiental, precisamente, los límites y competencia de las autoridades llamadas a intervenir en este, entre las demás que inciden en este proceso, resulta manifiestamente impertinente y contrario a la ley y, con ello, demostrativo de la improcedencia de aplicar este procedimiento de ejecución de resoluciones judiciales a la resolución dictada por el tribunal ambiental”.
Cuatro vías
A la fecha, las instancias judiciales habían sido mayormente favorables a Dominga, especialmente cuando la Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por sus detractores, en septiembre del 2025.
Y es que la empresa se encontraba tramitando cerca de 700 permisos sectoriales para poder implementar sus fases asociadas a construcción, operación y cierre. Por ello, Andes Iron explora cuatro escenarios para instalarse en la comuna de La Higuera. Según fuentes, éstas son no solo pedir la revisión de lo sancionado por la corte de alzada, sino también acudir al Tribunal Constitucional, devolver la controversia al propio 1TA, incluso recurrir a la Corte Suprema.
Este domingo pasado, a través de un comunicado, la compañía expresó que el fallo del Tribunal no está respaldado ni por el fallo de la Corte Suprema de septiembre de 2025 ni por la legislación aplicable (ver nota relacionada).
En detalle, Andes Iron se encuentra analizando la posibilidad de recurrir al 1TA y argumentar que el Comité de Ministros no respetó el fallo en enero de 2025; ir a la Corte Suprema para que se pronuncie sobre lo que dijo la Corte de Apelaciones; acudir a la Corte de Apelaciones para que aclare el reciente fallo. En el caso del máximo tribunal del país, la opción sería presentar un recurso de casación o queja.








