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Frenan santuario natural en Monte Patria: Ministerio de Medio Ambiente omitió notificar a empresa minera del sector

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Según el Segundo Tribunal Ambiental, la cartera pública conocía la existencia de concesiones mineras en el área y que tenía la obligación de notificar a los interesados en el plazo legal para que éstos pudieran formular sus reparos.

El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación presentada por Minera El Trebal y un particular en contra del procedimiento a través del cual Ministerio del Medio Ambiente (MMA) declaró el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, en la comuna de Monte Patria.
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal determinó que, antes de resolver el procedimiento de declaratoria, el MMA estaba en conocimiento de la existencia de dichas concesiones en el área declarada como santuario de la naturaleza.
El Consejo de Monumentos Nacionales -detalla- había entregado un informe técnico previo que advertía entre las amenazadas detectadas a los objetos de conservación presentes en el área solicitada, la existencia de concesiones mineras de exploración y explotación.
La sentencia explica que, frente a la existencia de dichas cuestiones conexas, el MMA tenía la obligación de notificar a los interesados para que en el plazo legal estos pudieran formular sus alegaciones y aportar sus medios de prueba, por lo que el incumplimiento de esta obligación constituye una transgresión a lo dispuesto en los artículos 10 y 41 inciso 2º de la Ley Nº 19.880.

“En definitiva, a juicio de esta magistratura, forzoso es concluir que la decisión de rechazar la solicitud de invalidación administrativa derivada del acto impugnado, por aplicación del silencio administrativo negativo, se encuentra precedida de una grave omisión por parte de la autoridad, que constituye un vicio procedimental esencial, lo que permite invalidar el acto reclamado y consecuencialmente el DS Nº 3/2023, pues se ha transgredido el ejercicio del derecho fundamental”, esgrimió la corte.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano. Antes de resolver la controversia respecto de la falta de fundamentación del decreto que creó el Santuario de la Naturaleza Río Sasso, el Tribunal puso especial atención en la procedencia de la configuración del silencio administrativo negativo en este caso. Esta figura se materializa cuando una institución de la Administración del Estado no responde a una solicitud o recurso dentro del plazo establecido por la ley, lo que genera un acto administrativo ficto, conforme al cual se entiende rechazada la petición del interesado.
Acto seguido, el fallo considera que la carta de 8 de agosto de 2024, emitida por el MMA tras la solicitud formulada por los reclamantes para certificar que la autoridad no había resuelto la invalidación, “resulta suficiente para entenderla como certificación para dar por cumplidos los efectos del silencio administrativo negativo, todo lo anterior, con la finalidad de evitar el arbitrio de la autoridad y velar por el derecho a la tutela judicial efectiva”.

Minera celebra
Desde la empresa se mostraron conforme con el fallo del Tribunal Ambiental que anuló la decisión. “Lo vemos como una buena noticia para nosotros, la región de Coquimbo y el país”, dijo la empresa. “Esperamos se consolide la sentencia, hay que esperar ver qué pasos seguirá el Ministerio, si interpone o no algún recurso en contra de la sentencia”, agregó.
“Una vez nos enteramos de la intención de crear en la zona un Santuario que afectaría el 60% del área del proyecto, en diversas reuniones intentamos conciliar ambos intereses país, protección del medio ambiente y desarrollo económico, lo que no fue considerado por la autoridad”, señaló asimismo.
Por último, indicaron que “debemos esperar los plazos legales que afiancen la sentencia, la que consideramos es positiva, tanto para nuestra empresa, como para la región y el país”.

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