La controversia sobre la imparcialidad del magistrado surgió por su vínculo con Marcelo Castillo, abogado que ha representado a grupos de pescadores a favor de la iniciativa de Andes Iron. La defensa del Servicio de Evaluación Ambiental no solo solicitó que Matus no redactara la sentencia, sino que también exigió anular el acuerdo alcanzado por la Tercera Sala de la Suprema que ya había deliberado sobre la admisibilidad de los recursos.

La aprobación o rechazo final al proyecto minero-portuario Dominga sigue en suspenso. A una semana que el Tribunal Constitucional desechara la tesis del Gobierno en la contienda de competencias contra el Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta (1TA) por su fallo favorable en diciembre del 2024, ahora el ministro de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus, se inhabilitó y dejó la redacción del fallo en la causa alojada en el máximo tribunal del país.
La invalidación se realiza en el marco de los recursos de casación presentados por el Gobierno y organizaciones contrarias a la iniciativa minero-portuaria de US$2.500 millones, y que buscan revertir el dictamen del 1TA. La controversia sobre la imparcialidad de Matus surgió por su vínculo con el abogado Marcelo Castillo, quien ha representado intereses asociados al proyecto minero. Si bien Castillo no es parte en este litigio específico, su participación en causas conexas, como del Sindicato de Pescadores Artesanales de Totoralillo, fue considerada suficiente por el SEA para solicitar la recusación del magistrado.
En ese sentido, Matus reconoció la existencia de la causal invocada y subrayó que Castillo no figura formalmente como parte de la misma. No obstante, de acuerdo a lo señalado al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, el ministro de la Suprema accedió a marginarse para evitar suspicacias sobre su imparcialidad.
La defensa del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no solo solicitó que Matus no redactara la sentencia, sino que también exigió anular el acuerdo alcanzado por la Tercera Sala de la Suprema —que ya había deliberado sobre la admisibilidad de los recursos—, por haberse realizado con la participación del ahora inhabilitado juez.

La salida del juez Jean Pierre Matus del caso Dominga no solo pone en pausa un fallo clave, sino que reabre la incertidumbre sobre uno de los proyectos más controvertidos del país. Su inhabilitación, provocada por presiones externas y cuestionamientos de imparcialidad, obliga a replantear el escenario en la Corte Suprema justo cuando la empresa esperaba una resolución definitiva. Incluso, su permanencia en la causa dependerá ahora de lo que resuelva el máximo tribunal del país; si se confirma su salida, se deberá designar a un nuevo ministro redactor. En ambos escenarios no hay plazos estipulados para que los ministros tomen una decisión, lo que demorará el fallo.
La Tercera Sala, donde se resuelve este caso, tiene un rol clave dentro del máximo tribunal. Ahí se han visto causas vinculadas a emblemáticos proyectos de inversión, al sistema de isapres o a materias constitucionales.
Es la misma sala que ha contado entre sus integrantes a los exjueces Sergio Muñoz y Ángela Vivanco.
Hace unas semanas, la Tercera Sala del tribunal había quedado “en acuerdo” para dictar sentencia sobre los recursos de casación interpuestos contra el fallo del Primer Tribunal Ambiental (1TA), que había anulado la decisión del Comité de Ministros de rechazar la iniciativa.
Desde el entorno del proyecto se esperaba que la redacción del fallo estuviera lista en los próximos días. Sin embargo, la decisión del juez Matus de aceptar su recusación cambiaría el escenario.

Acepta recusación
En su escrito, Matus acepta la recusación, “salvo mejor parecer” de la Corte, con el objetivo de evitar “sospechas sobre su imparcialidad”. Añade que Castillo “no es ni ha sido parte en este pleito, razón suficiente para desechar de plano la incidencia promovida”.
También cuestiona el procedimiento: “es suficiente para rechazar el incidente interpuesto el hecho de que se hubiese presentado extemporáneamente y ante un Tribunal incompetente para conocerlo”.
Finaliza señalando: “Que así entendida la presentación del Folio N° 40, este ministro informa a S.S.E. que, con el solo objeto de que el incidentista o terceros no atribuyan a factores ajenos a lo dispuesto en el derecho vigente las resoluciones que sobre esta causa y las demás relacionadas con el hecho que la originan recaigan en el futuro, (…) acepto la recusación planteada”.