“Se dice que el proyecto Cruz Grande no había dado inicio a su ejecución, ahora escuchamos que el proyecto sí dio inicio”, dijo el abogado de la empresa en la audiencia por la reclamación que interpuso la organización ambiental contra la SMA. Ezio Costa, abogado de Oceana, mantiene que el organismo regulador “más que mirar si la RCA está siendo ejecutada, lo que miró es si el titular del proyecto tenía voluntad de llevarlo a cabo”.
Finalmente llegó el día en que los magistrados del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago escucharon los alegatos -que se extendieron por más de dos horas- tras la reclamación que interpuso Oceana contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) para frenar el proyecto portuario Cruz Grande de la Compañía Minera del Pacífico (CMP), por una supuesta inexistencia en el inicio de obras comprometidas en su RCA.
Para la organización de conservación marina, al 2 de febrero de 2020, la iniciativa que busca instalarse en la costa de La Higuera, y que obtuvo su RCA en 2015, no había comenzado su ejecución, por lo que correspondía que la SMA caducara su permiso ambiental, además de acusaciones de presuntos incumplimientos a la normativa vigente, al no realizar una serie de obras para proteger especies en estado de conservación, como la creación de un área de protección privada; un catastro, rescate y relocalización de cactáceas; el monitoreo estacional de aves y mamíferos marinos; la densificación experimental del lucumillo, y el desarrollo de un plan de rescate y relocalización de fauna silvestre.
Sin embargo, la compañía acusó a Oceana de interpretar la ley y reiteró que se realizaron trabajos que marcaron el inicio del proyecto. En específico, por CMP alegó el abogado Eduardo Correa, como tercero independiente por la parte reclamada, quien dio cuenta de un “cambió el objeto respecto de la reclamación”. “Se dice que el proyecto Cruz Grande no había dado inicio a su ejecución dentro del plazo de caducidad, ahora escuchamos que el proyecto sí dio inicio, pero que las obras o gestiones que se habrían ejecutado y que se acreditaron antes del plazo de los cinco años no serían aptas para enervar la caducidad”, precisa.
En ese sentido, explica que lo que estaría en discusión, según lo plantea Oceana, “es si esos actos, gestiones o las obras mínimas, que fueron informadas y acreditadas ante la SMA, tendrían la aptitud de poder enervar la caducidad”. “Estamos hablando de que la caducidad se enerva, es decir, se interrumpe, cuando el proyecto inicia gestiones, actos o faenas mínima (…) y no es una interpretación, es lo que dice el artículo 25 de la ley 19.300”.
“Faenas mínimas significa que, de acuerdo con el sentido literario, lo mínimo es lo contrario a lo máximo o completo, y la ley exige el desarrollo de gestiones, actos o faenas mínimas, no exige una ejecución completa, ni tampoco que se hayan desarrollado todas las obras en la etapa de construcción ni tampoco todas las acciones previas que puede contemplar una RCA para efectos de la caducidad”, reitera.
Y detalla que “la exigencia de la ley es de faenas, gestiones u obras mínimas, no de la ejecución completa, y si eventualmente hubiere algún tipo de infracción a la RCA, eso tiene una causa regulatoria distinta, no es una discusión de caducidad. Aquí hay una mezcla de conceptos”.
Al contrario, Ezio Costa, abogado de Oceana, destaca que “en este caso la Superintendencia del Medio Ambiente más que mirar si la RCA está siendo ejecutada, lo que miró es si el titular del proyecto tenía voluntad de llevarlo a cabo”.
Y añade: “no tenemos dudas que sí lo tiene, por algo está representado, pero no es eso lo que la caducidad como institución está midiendo, sino que es el hecho que una RCA esté iniciando su ejecución o no”.
A juicio de Costa la reclamación tiene dos variables. La primera es que no puede considerarse que una RCA está siendo ejecutada porque se hace cualquier acto que esté dentro de esa resolución, sino que debe hacerse de la manera en que fue autorizada. En segundo plano, en tanto, el abogado considera que las actividades no es la voluntad de cumplir, sino que el efectivo cumplimiento o ejecución.
Oceana puede pedir proceso sancionatorio
El abogado de CMP reitero que Cruz Grande inició obras dentro del periodo comprendido en la RCA, en cuanto a la instalación de las faenas y la capacitación del personal. Ello previo a febrero en 2020, fecha en que caducaría el permiso ambiental.
En ese sentido, Juan Montero, abogado de la SMA ilustra en una fiscalización se pudo constatar que no se ha incumplido en el tiempo y forma que establece la RCA.
“La reclamante puede denunciar infracciones y podrá eventualmente iniciar un procedimiento sancionatorio, pero no es ello lo resuelto, y lo primero que surge a la vista cuando se lee el reclamo si es que es posible, en términos abstractos, acreditar el inicio de ejecución del proyecto en base a gestiones, porque la SMA lo acreditó en base a las gestiones que fueron informadas por el titular y luego por la Superintendencia”.
En cuanto a las obras materiales, que fue uno de los grandes motivos de Oceana para pedir la caducidad, el profesional comenta que “esta exigencia no la contiene la RCA del 2015 porque el proyecto ingresa a impacto ambiental antes de la entrada en vigencia del nuevo reglamento y por lo tanto no le es aplicable”.
El proyecto Cruz Grande consiste en la construcción y operación de un puerto minero, que cuente con un sitio de atraque e instalaciones necesarias para la recepción, almacenamiento y embarque de graneles minerales. Esta terminal permitirá el embarque de 13,5 millones de toneladas de mineral al año y se emplazará al sur de la Caleta Cruz Grande, localidad de Chungungo, en La Higuera.