{"id":2324,"date":"2021-04-26T21:24:16","date_gmt":"2021-04-26T21:24:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/?p=2324"},"modified":"2021-04-26T21:24:28","modified_gmt":"2021-04-26T21:24:28","slug":"las-diez-claves-para-entender-que-fallo-en-el-fondo-el-tribunal-ambiental-de-antofagasta-por-el-proyecto-dominga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/?p=2324","title":{"rendered":"Las diez claves para entender qu\u00e9 fall\u00f3 \u201cen el fondo\u201d el Tribunal Ambiental de Antofagasta por el proyecto Dominga"},"content":{"rendered":"\n<h3 class=\"has-vivid-red-color has-text-color wp-block-heading\">Corte especializada de justicia ambiental acogi\u00f3 tesis respecto a aspectos relacionados con la insuficiencia de informaci\u00f3n en la l\u00ednea de base, aspectos relacionados al transporte mar\u00edtimo, efectos sin\u00e9rgicos y dio atenci\u00f3n a propuestas como la \u201cCasa del Mar\u201d y el \u201cValor Compartido\u201d con las comunidades. Sin embargo, consider\u00f3 carente las medidas por la p\u00e9rdida de la nidificaci\u00f3n del Ping\u00fcino de Humboldt en el Islot\u00e9 Pajaro 1, y sugiri\u00f3 medidas.<\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2325\" srcset=\"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-300x200.jpg 300w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-768x512.jpg 768w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-696x464.jpg 696w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-1068x712.jpg 1068w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental-630x420.jpg 630w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2021\/04\/primer-tribunal-ambiental.jpg 1170w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por unanimidad la sala del Primer Tribunal Ambiental, conformada por los ministros Juan Opazo, Fabrizio Queirolo y Jasna Pavlich, resolvi\u00f3 acoger \u2013el 16 de abril\u2013 la reclamaci\u00f3n judicial interpuesta por la empresa Andes Iron en contra el Servicio de Evaluaci\u00f3n Ambiental (SEA) por el rechazo del proyecto minero Dominga. Esa iniciativa plantea extraer 12 millones de toneladas de hierro y cobre como subproducto, emplazado en la comuna de La Higuera, y prev\u00e9 una inversi\u00f3n de US$2.500 millones. La sentencia anula la resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros -de agosto de 2017- y de la Comisi\u00f3n de Evaluaci\u00f3n Ambiental (Coeva) -de marzo de 2017- de la Regi\u00f3n de Coquimbo que calific\u00f3 de manera desfavorable el Estudio de Impacto Ambiental, EIA, del proyecto y ordena retrotraerlo a la etapa de votaci\u00f3n por parte de la Coeva, esta vez ajustada a derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1.- Acoge tesis de Dominga por aspectos relacionados al transporte mar\u00edtimo<\/strong><br>Andes Iron indica que uno de los principales aspectos discutidos en su evaluaci\u00f3n, y que ser\u00eda motivo de su rechazo, se relaciona a la actividad del transporte mar\u00edtimo. Dicho asunto fue incluido en la Adenda 3, como parte de un criterio adoptado por el propio Comit\u00e9 de Ministros por la evaluaci\u00f3n del proyecto Cruz Grande, distante a 5 kil\u00f3metros de la Reserva Nacional del Ping\u00fcino de Humboldt (Dominga se encuentra a 30 kil\u00f3metros). Por su parte, el Comit\u00e9 de Ministros alud\u00eda la insuficiencia de la l\u00ednea de base marina, menos a\u00fan las medidas propuestas por la empresa por los eventuales impactos. Finalmente, el Tribunal Ambiental resuelve que los antecedentes aportados por la compa\u00f1\u00eda se ajustan a derecho, y que adem\u00e1s le permit\u00edan al Comit\u00e9 de Ministros aprobar, rechazar o solicitar nuevas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2.- Efectos sin\u00e9rgicos de las rutas de navegaci\u00f3n<\/strong><br>Dominga se\u00f1ala que las rutas de navegaci\u00f3n son similares a las proyectadas al proyecto Cruz Grande (CAP), mientras que el SEA, justamente por el proyecto de CAP, advierte que el Comit\u00e9 de Ministros introdujo evaluar dichas rutas, lo que obligaba a Dominga a describir el \u00e1rea de influencia, realizar l\u00ednea de base, evaluar impactos, jerarquizarlos y proponer medidas. Sin embargo, agrega que al estar aprobado Cruz Grande, Dominga debe considerar los impactos acumulados o sin\u00e9rgicos entre los dos proyectos. En ese sentido, los magistrados apuntaron a que Andes Iron acompa\u00f1\u00f3 abundante informaci\u00f3n sobre la l\u00ednea de base marino, la cual fue considerada y sistematizada en el informe t\u00e9cnico \u201cAn\u00e1lisis de Actividad de Navegaci\u00f3n en el Maritorio de Coquimbo-Totoralillo Norte\u201d, lo que permit\u00eda al Comit\u00e9 de Ministros ver una adecuada caracterizaci\u00f3n, especialmente de las especies sujetas a conservaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>3.- Casa del Mar, propuesta \u201cinteresante e innovadora\u201d<\/strong><br>Como uno de los compromisos voluntarios, Dominga present\u00f3 la propuesta de instalar un centro cient\u00edfico aut\u00f3nomo, independiente, especializado y t\u00e9cnico, y con financiamiento para prevenir y adoptar acciones ante eventuales afectaciones a los objetos protegidos en las \u00e1reas de navegaci\u00f3n. Por su parte, el SEA, menciona que esta propuesta es solo un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes. Cabe recordar que el Comit\u00e9 de Ministros no se pronunci\u00f3 sobre la medida. Sin embargo, a juicio del tribunal, la idea es \u201cinteresante e innovadora\u201d, puesto que considera como experiencia la gobernanza llevada por la Fundaci\u00f3n para la Sustentabilidad del Gaviot\u00edn Chico, en Mejillones, II Regi\u00f3n. Ello, seg\u00fan los magistrados, deber\u00eda ser recogido ante una eventual RCA a favor de Dominga y detalla planes de acci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>4.- \u201cValor Compartido\u201d con las comunidades<\/strong><br>Es sabido que en 2016, Dominga firm\u00f3 un Acuerdo Marco con 1.600 personas adultas de las comunidades de La Higuera, donde la empresa se compromet\u00eda a la transferencia de recursos para proyectos de \u201cvalor compartido\u201d. En ese sentido, Andes Iron reconoce derechos a las comunidades por la explotaci\u00f3n del mineral. Para el SEA, en tanto, ello no tiene relaci\u00f3n con las materias reclamadas y que son solo compromisos voluntarios sociales por parte de la empresa. Para el 1TA este asunto debe ser \u201cresaltado y estimulado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>5.- SOBRE Insuficiencia de la l\u00ednea de base<\/strong><br>Para Dominga, la evaluaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ministros por insuficiencia de informaci\u00f3n en la l\u00ednea de base fue \u201cdeficiente, descontextualizada e incompleta\u201d, lo que a luces del SEA si bien tiene abundancia de informaci\u00f3n, solo se realiz\u00f3 una campa\u00f1a de dos d\u00edas (3 y 4 de septiembre en 2016) para el levantamiento de informaci\u00f3n en terreno. Sin embargo, a los sentenciadores, aluden que la informaci\u00f3n proporcionada fue \u201crobusta, id\u00f3nea y suficiente\u201d y que la campa\u00f1a permit\u00eda complementar dichos datos, situaci\u00f3n que fue apreciada en el Informe Consolidado de Evaluaci\u00f3n (ICE) positivo que obtuvo el proyecto, en sus casi cuatro a\u00f1os de tramitaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>6.- Trato discriminatorio con Cruz Grande<\/strong><br>En este punto, Dominga plantea sufri\u00f3 un trato discriminatorio en relaci\u00f3n que al proyecto \u201cCruz Grande\u201d que lleva adelante CAP, pues \u00e9ste \u00faltimo considera mayor frecuencia de viajes y sus rutas est\u00e1n m\u00e1s cercanas a las zonas y objetos de protecci\u00f3n, por ello solicita respetar el principio de igualdad ante la Ley. Por su parte, el SEA, se\u00f1ala que es incorrecto que Dominga evalu\u00f3 sus impactos solo por identificar riesgos y la presentaci\u00f3n de planes para contrarrestar esos efectos. En ese sentido, el Tribunal Ambiental, asevera que ambos proyectos fueron tramitados de forma paralela, a lo menos durante tres a\u00f1os, por lo que el Comit\u00e9 de Ministros, contaba con la informaci\u00f3n suficiente para por lo menos \u201cguiar\u201d la evaluaci\u00f3n de Dominga, en el mismo sentido como lo hizo con Cruz Grande, por lo tanto acoge la tesis.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>7.- Introducci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas<\/strong><br>De las alegaciones de ambas partes, debido el Tribunal concuerda que si bien existe un riesgo de introducci\u00f3n de especies ex\u00f3ticas por aguas de lastre de los buques, ellos eran acumulativos, no as\u00ed sin\u00e9rgicos, y que tanto Dominga como Cruz Grande deben hacerse cargo de tal impacto, pero que cuentan con las medidas de mitigaci\u00f3n apropiadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>8.- Colisi\u00f3n con cet\u00e1ceos<\/strong><br>Seg\u00fan el Tribunal Ambiental el impacto de cet\u00e1ceos con buques producto de la actividad mar\u00edtima en las \u00e1reas de navegaci\u00f3n, si bien la posibilidad de ambos proyectos (Cruz Grande y Dominga) aumenta, el n\u00famero de choques es efectivamente inferior a uno, por lo cual el efecto sin\u00e9rgico no es significativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>9.- Impacto del recurso h\u00eddrico del rajo sur<\/strong><br>De acuerdo a la empresa Andes Iron, el Comit\u00e9 de Ministros habr\u00eda calificado como inadecuado la medida de captaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de aguas del rajo sur, puesto que exceder\u00eda la vida \u00fatil del proyecto y ser\u00eda ejecutada por un tercero. Pero la revisi\u00f3n de los antecedentes por parte de la magistratura, les permite detectar que las obras de ingenier\u00eda se abordan en el EIA y se modifican y mejoran hasta la Adenda 4.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>10.- Insuficiencia para nidificaci\u00f3n del Ping\u00fcino de Humboldt<\/strong><br>La medida de compensaci\u00f3n propuesta por Dominga, pensada para el Islote P\u00e1jaro 1, por el impacto del proyecto en la nidificaci\u00f3n del Ping\u00fcino de Humboldt, el Comit\u00e9 de Ministros, tras an\u00e1lisis de Conaf y la Subsecretar\u00eda del Medio Ambiente, menciona que es \u201cinadecuada\u201d para producir un efecto equivalente. De ah\u00ed, la revisi\u00f3n de los antecedentes t\u00e9cnicos-cient\u00edficos verifican p\u00e9rdida de la nidificaci\u00f3n, por lo que sugiere tambi\u00e9n una implementaci\u00f3n de un \u00e1rea de restricci\u00f3n, constri\u00f1endo tambi\u00e9n las actividades de tronaduras y elaboraci\u00f3n de tr\u00edpticos y se\u00f1al\u00e9ticas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Corte especializada de justicia ambiental acogi\u00f3 tesis respecto a aspectos relacionados con la insuficiencia de informaci\u00f3n en la l\u00ednea de base, aspectos relacionados al transporte mar\u00edtimo, efectos sin\u00e9rgicos y dio atenci\u00f3n a propuestas como la \u201cCasa del Mar\u201d y el \u201cValor Compartido\u201d con las comunidades. 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