{"id":15039,"date":"2025-02-16T20:11:42","date_gmt":"2025-02-16T23:11:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/?p=15039"},"modified":"2025-02-16T20:11:42","modified_gmt":"2025-02-16T23:11:42","slug":"mantienen-prision-preventiva-a-imputados-por-delitos-en-cggv-acusados-aludieron-labores-de-cuidado-para-evitarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/?p=15039","title":{"rendered":"Mantienen prisi\u00f3n preventiva a imputados por delitos en CGGV: acusados aludieron \u201clabores de cuidado\u201d para evitarla"},"content":{"rendered":"<h4><span style=\"color: #800000;\"><strong>En fallo un\u00e1nime, la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Dur\u00e1n y Carlos Jorquera Pe\u00f1aloza\u2013 confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada, dictada por el Juzgado de Garant\u00eda de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.<\/strong><\/span><\/h4>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-15041 aligncenter\" src=\"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia.jpg\" alt=\"\" width=\"1050\" height=\"589\" srcset=\"https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia.jpg 1050w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia-300x168.jpg 300w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia-1024x574.jpg 1024w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia-768x431.jpg 768w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia-696x390.jpg 696w, https:\/\/www.semanariotiempo.cl\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Foto-audiencia-749x420.jpg 749w\" sizes=\"auto, (max-width: 1050px) 100vw, 1050px\" \/><\/p>\n<p>La Corte de Apelaciones de La Serena rechaz\u00f3 -el pasado mi\u00e9rcoles 12 de febrero- el recurso de apelaci\u00f3n presentado por las defensas y confirm\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva de N.P.C.M. y B.O.G.G., ex funcionarias del Departamento de Salud de la Corporaci\u00f3n Municipal Gabriel Gonz\u00e1lez Videla; C.A.M.F., esposo de N.P.C.M., y M.A.S.B., imputados por el Ministerio P\u00fablico como autores de los delitos de asociaci\u00f3n il\u00edcita, fraude al fisco y lavado de activos. Il\u00edcitos perpetrados entre 2019 y 2024, en la comuna.<\/p>\n<p>En fallo un\u00e1nime, la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Dur\u00e1n y Carlos Jorquera Pe\u00f1aloza\u2013 confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada, dictada por el Juzgado de Garant\u00eda de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.<\/p>\n<p>Asimismo, el tribunal desestim\u00f3 las alegaciones de las defensas en orden a cuestionar la calificaci\u00f3n de funcionario p\u00fablico de las imputadas N.P.C.M. y B.O.G.G, y confirm\u00f3 la imputaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico como autoras del delito de falsificaci\u00f3n de instrumento p\u00fablico.<br \/>\n\u201cQue, en lo tocante al delito de asociaci\u00f3n il\u00edcita, de los antecedentes aportados en este estadio, aparecen claramente identificados los presupuestos que hacen procedente la figura t\u00edpica por la cual el ente persecutor imput\u00f3 a los recurrentes tal acci\u00f3n, en tanto no fue cuestionado que entre los a\u00f1os 2019 a 2021 se produjeron los hechos contenidos en la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n, lo que evidentemente revela la permanencia de las acciones desplegadas por los imputados. Enseguida, con una u otra imprecisi\u00f3n, lo cierto es que existe divisi\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de funciones, en tanto las imputadas N.P.C.M. y B.O.G.G. eran las encargadas de obtener la informaci\u00f3n necesaria y realizar la documentaci\u00f3n pertinente para obtener el cobro de las prestaciones no realizadas al interior de la corporaci\u00f3n querellante; en tanto M.A.S.B. y C.A.M.F. realizaron distintas acciones, entre ellas, el reclutamiento de personal, y el \u00faltimo la distribuci\u00f3n de los ingresos provenientes de las actividades il\u00edcitas se\u00f1aladas. Por lo que, respecto de esa forma de comisi\u00f3n, puede advertirse una jerarqu\u00eda en la ejecuci\u00f3n de funciones, que fueron los elementos que las defensas de los encartados cuestionaron en sus alegaciones\u201d, consigna el fallo.<br \/>\n\u201cRespecto al delito de lavado de activos cabe considerar que no se invocaron por las defensas elementos que permitan cuestionar la existencia de las transacciones materia de la investigaci\u00f3n, advirti\u00e9ndose que efectivamente existe triangulaci\u00f3n en los dineros recibidos por los imputados con ocasi\u00f3n de los actos rese\u00f1ados\u201d, a\u00f1ade.<br \/>\nEl tribunal desestim\u00f3, adem\u00e1s, los argumentos de las defensas de las imputadas B.O.G.G. N.P.C.M. y el imputado C.A.M.F. que solicitaron considerar las labores de cuidado respecto de su madre e hijos menores de edad, respectivamente.<br \/>\nSituaciones que, para el tribunal de alzada: \u201cNo pueden ser consideradas al tiempo de decretar la medida cautelar que se ha dispuesto, en atenci\u00f3n a que sus argumentos resultan insuficientes para morigerar el rigor de la medida cautelar, en atenci\u00f3n a la naturaleza de los delitos cometidos y la calidad de funcionarias p\u00fablicas de dos de las imputadas\u201d.<\/p>\n<p>Tras la comunicaci\u00f3n del fallo, el ministro Pulgar Bravo explic\u00f3 que: \u201cLa Corte estim\u00f3 que concurr\u00edan las caracter\u00edsticas propias de los delitos a partir de una asociaci\u00f3n formada por al menos estos cuatro imputados, quienes encargaban contactar a personas para que emitieran boletas de honorarios o entregaban sus claves para que los imputados confeccionan la respectiva boletas, por servicios que jam\u00e1s prestaron en la corporaci\u00f3n municipal, pero se hac\u00eda un certificado por parte de los imputados que daba cuenta que s\u00ed lo hab\u00edan hecho y por lo tanto proced\u00eda el pago. Este sistema de defraudaci\u00f3n utilizaba dineros destinados a programas municipales asociados a la red de salud y de consumo de droga respecto de personas especialmente vulnerables como mayores y adem\u00e1s como ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d.<br \/>\n\u201cConsideramos que este delito, atendida la penalidad que detenta y el grado de ejecuci\u00f3n, sumado a la organizaci\u00f3n interna definida con roles, posiciones y jerarqu\u00eda, permiten entender constituida la hip\u00f3tesis, hasta lo que va en este estadio procesal, de la asociaci\u00f3n il\u00edcita y de la falsificaci\u00f3n de instrumento p\u00fablico. Por lo tanto, atendida las penas que eventualmente se les puedan aplicar, evidentemente hay una necesidad de cautelar que, por seguridad de la sociedad, estas personas se encuentren privadas de libertad, lo que en definitiva la Corte decidi\u00f3\u201d, concluy\u00f3.<br \/>\nSeg\u00fan el ente persecutor, los \u00faltimos meses de 2019 y hasta 2024, las imputadas N.P.C.M., coordinadora del Departamento de Salud de la Corporaci\u00f3n Municipal Gabriel Gonz\u00e1lez Videla, y B.O.G.G., secretaria (cargos que ejercieron hasta enero y abril de 2022, respectivamente) junto a C.A.M.F, c\u00f3nyuge de N.P.C.M., se organizaron con el objetivo de cometer de manera sistem\u00e1tica y permanente la defraudaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos y lavado de activos que administra la corporaci\u00f3n, desempe\u00f1ando cada uno de los integrantes funciones determinadas y \u00fatiles para el fin delictivo, que les permiti\u00f3 defraudar al fisco en, aproximadamente $762.778.091.<\/p>\n<p>Mientras oper\u00f3, la organizaci\u00f3n reclut\u00f3 a otros sujetos que participaron en la defraudaci\u00f3n de fondos fiscales durante 2020 y 2021, simulando la existencia de actividades, servicios o prestaciones que no realizaban, proporcionando boletas y\/o facilitando sus claves para su confecci\u00f3n y luego transferir a los l\u00edderes parte de lo defraudado.<br \/>\nSeg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, los imputados idearon y se organizaron de la siguiente forma:<br \/>\nN.P.C.M. a trav\u00e9s del cargo de coordinadora del Departamento de Salud, administraba programas financiados con fondos p\u00fablicos e interven\u00eda en la autorizaci\u00f3n de boletas para pago.<br \/>\nLa secretaria B.O.G.G. reclut\u00f3 a diversas personas ajenas a la corporaci\u00f3n para que les facilitaran las claves de acceso al Servicio de Impuestos Internos para emitir boletas fraudulentas y recibir en sus cuentas bancarias los montos defraudados, que luego transfer\u00edan, giraban y\/o entregaban por mano a los miembros de la asociaci\u00f3n a cambio de un pago.<br \/>\nEl imputado C.A.M.F., esposo de N.P.C.M., adem\u00e1s de reclutador, recib\u00eda en sus cuentas los fondos fiscales defraudados y los incorporaba al sistema econ\u00f3mico formal, a trav\u00e9s de m\u00faltiples sociedades y utilizando cuentas bancarias para ocultar o disimular el origen il\u00edcito de los dineros.<br \/>\nEn tanto, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico, M.A.S.B, reclut\u00f3 al menos a dos personas y del an\u00e1lisis de sus cuentas ser\u00eda quien congrega la mayor recepci\u00f3n de fondos de otros imputados que luego transfiere a B.O.G.G. y C.A.M.F.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En fallo un\u00e1nime, la Primera Sala del tribunal de alzada \u2013integrada por los ministros Felipe Pulgar Bravo, Marcela Sandoval Dur\u00e1n y Carlos Jorquera Pe\u00f1aloza\u2013 confirm\u00f3 la resoluci\u00f3n impugnada, dictada por el Juzgado de Garant\u00eda de La Serena, al compartir que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 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